SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaciones presentadas por las Comunidades Europeas (WT/DS248), el Japón (WT/DS249), Corea (WT/DS251), China (WT/DS252), Suiza (WT/DS253), Noruega (WT/DS254), Nueva Zelandia (WT/DS258) y el Brasil (WT/DS259).

El 7 de marzo de 2002 las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a las medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos habían impuesto, con efecto a partir del 20 de marzo de 2002, en forma de un aumento de los derechos aplicados a las importaciones de determinadas láminas de acero, barras laminadas en caliente, barras acabadas en frío, barras de refuerzo, determinados tubos soldados de acero, accesorios al carbono y aleados, barras de acero inoxidable, varillas de acero inoxidable, productos de acero fundidos con estaño y alambre de acero inoxidable, y en forma de un contingente arancelario a las importaciones de desbastes. Las Comunidades Europeas consideraron que las medidas estadounidenses antes mencionadas infringían las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y del GATT de 1994, y en particular de los párrafos 1 y 2 de los artículos 2, 3, 4 y 5 y el párrafo 1 de los artículos 7 y 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el párrafo 1 del artículo I, el artículo XIII y el párrafo 1 del artículo XIX del GATT de 1994. Las Comunidades Europeas se reservaron también todos los derechos que les corresponden de promover los recursos previstos en el Acuerdo sobre Salvaguardias y en el ESD.

El 14 de marzo de 2002 el Japón y Corea solicitaron que se les asociara a las consultas. El 15 de marzo de 2002 Suiza y el Canadá también solicitaron que se les asociara a las consultas. El 20 de marzo de 2002 Venezuela también solicitó que se le asociara a las consultas. El 21 de marzo de 2002 Noruega y China también solicitaron que se les asociara a las consultas. El 22 de marzo de 2002 México también solicitó que se le asociara a las consultas. El 25 de marzo de 2002 Nueva Zelandia también solicitó que se le asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Canadá, China, Corea, el Japón, México, Noruega, Nueva Zelandia, Suiza y Venezuela.

El 20 de marzo de 2002 el Japón (WT/DS249) solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos también con respecto a las medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos habían impuesto a las importaciones de determinados productos de acero, y alegó que se habían infringido los párrafos 1 y 2 de los artículos 2, 3 y 4, el párrafo 1 del artículo 5, los párrafos 1 y 4 del artículo 7, el párrafo 1 del artículo 8, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el párrafo 1 del artículo I, el artículo II, el párrafo 3 del artículo X, el artículo XIII y el párrafo 2 del artículo XIX del GATT de 1994. El 27 de marzo Noruega solicitó que se le asociara a las consultas. El 5 de abril México solicitó que se le asociara a las consultas. El 9 de abril de 2002 Nueva Zelandia solicitó que se le asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por México, Noruega y Nueva Zelandia.

El 20 de marzo de 2002 Corea (WT/DS251) solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos también con respecto a las medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos habían impuesto a las importaciones de determinados productos de acero, y a las leyes estadounidenses conexas, incluidos los artículos 201 y 202 de la Ley de Comercio de 1974 y el artículo 311 de la Ley de Aplicación del TLCAN. Corea alegó que se habían infringido los párrafos 1 y 2 del artículo 2, los artículos 3, 4 y 5, los párrafos 1 y 4 del artículo 7, el párrafo 1 de los artículos 8 y 9 y el artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, el párrafo 3 del artículo X y el párrafo 1 del artículo XIX del GATT de 1994 y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo de Marrakech. El 27 de marzo de 2002 el Japón y Noruega solicitaron que se les asociara a las consultas. El 5 de abril de 2002 México y Nueva Zelandia solicitaron que se les asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Japón, México, Noruega y Nueva Zelandia.

El 26 de marzo de 2002 China (WT/DS252) solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos también con respecto a las medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos habían impuesto a las importaciones de determinados productos de acero, y alegó que se habían infringido los párrafos 1 y 2 de los artículos 2, 3, 4 y 5, el párrafo 1 de los artículos 7, 8 y 9 y el artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el párrafo 1 del artículo I, el artículo II, el párrafo 3 del artículo X y los párrafos 1 y 2 del artículo XIX del GATT de 1994. El 4 de abril de 2002 el Japón solicitó que se le asociara a las consultas. El 5 de abril de 2002 Nueva Zelandia también solicitó que se le asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Japón y Nueva Zelandia.

El 3 de abril de 2002 Suiza (WT/DS253) también solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a las medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos habían impuesto a las importaciones de determinados productos de acero, y alegó que se habían infringido los párrafos 1 y 2 del artículo 2, el artículo 3, los párrafos 1 y 2 del artículo 4, el párrafo 1 de los artículos 5, 7 y 8, y el artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, el párrafo 1 de los artículos I y XIX del GATT de 1994. El 11 de abril de 2002 Nueva Zelandia solicitó que se le asociara a las consultas. El 15 de abril de 2002 el Japón solicitó que se le asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Japón y Nueva Zelandia.

El 4 de abril de 2002 Noruega (WT/DS254) solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a las mismas medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos habían impuesto a las importaciones de determinados productos de acero, y alegó que se había infringido el artículo 3, los párrafos 1 y 2 del artículo 4, el párrafo 1 de los artículos 5, 8 y 9 y los artículos 7 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, el párrafo 1 del artículo I, el artículo II, el párrafo 3 del artículo X y el artículo XIX del GATT de 1994. El 11 de abril de 2002 Nueva Zelandia solicitó que se le asociara a las consultas. El 15 de abril de 2002 el Japón solicitó que se le asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Japón y Nueva Zelandia.

El 14 de mayo de 2002 Nueva Zelandia (WT/DS258) solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a las mismas medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos habían impuesto a las importaciones de acero, y alegó que se habían infringido los párrafos 1 y 2 de los artículos 2, 3 y 4, el párrafo 1 del artículo 5, el artículo 7, el párrafo 1 del artículo 8 y el artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como el párrafo 1 del artículo I, el artículo X y el párrafo 1 del artículo XIX del GATT de 1994. El 24 de mayo de 2002 las Comunidades Europeas solicitaron que se les asociara a las consultas. El 27 de mayo de 2002 el Japón solicitó que se le asociara a las consultas. El 30 de mayo de 2002 Corea solicitó que se le asociara a las consultas. El 31 de mayo de 2002 Noruega, China y México solicitaron que se les asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por China, las CE, Corea, el Japón, México y Noruega.

El 21 de mayo de 2002 el Brasil (WT/DS259) solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a las mismas medidas de salvaguardia definitivas impuestas por éstos a las importaciones de determinados productos de acero. El 24 de mayo de 2002 las Comunidades Europeas solicitaron que se les asociara a las consultas. El 27 de mayo de 2002 el Japón solicitó que se le asociara a las consultas. El 30 de mayo de 2002 Corea solicitó que se le asociara a las consultas. El 31 de mayo de 2002 Noruega, China y México solicitaron que se les asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por China, las CE, Corea, el Japón, México y Noruega.

Tras las solicitudes individuales de establecimiento de un grupo especial presentadas por los ocho reclamantes, en las siguientes reuniones del OSD celebradas:

  • el 3 de junio de 2002 — las CE alegaron que las medidas de los Estados Unidos infringían el párrafo 1 de los artículos 2 y 3, los párrafos 2 a), b) y c) del artículo 4 y el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como el párrafo 1 del artículo XIX del GATT de 1994;
     
  • el 14 de junio de 2002 — el Japón alegó que las medidas de los Estados Unidos infringían los artículos 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como el párrafo 1 del artículo I, el párrafo 3 del artículo X y el párrafo 1 del artículo XIX del GATT de 1994. Corea alegó que las medidas de los Estados Unidos infringían los artículos 2, 3, 4 y 5, el párrafo 1 de los artículos 7, 8 y 9 y el artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como el párrafo 3 del artículo X y los artículos XIII y XIX del GATT de 1994.
     
  • el 24 de junio de 2002 — China alegó que las medidas de los Estados Unidos infringían el párrafo 1 de los artículos 2 y 3, los párrafos 1 y 2 de los artículos 4 y 5, el párrafo 1 de los artículos 8 y 9 y el artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como el párrafo 1 del artículo I y los artículos II y XIX del GATT de 1994. Suiza alegó que las medidas de los Estados Unidos infringían los párrafos 1 y 2 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 3, el artículo 4, y el párrafo 1 del artículos 5 y 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como el párrafo 1 del artículo XIX del GATT de 1994. Noruega alegó que las medidas de los Estados Unidos infringían los artículos 2, 3 y 4, y el párrafo 1 de los artículos 5, 7 y 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como el párrafo 1 del artículo I, el párrafo 3 a) del artículo X y el artículo XIX del GATT de 1994;
     
  • el 8 de julio de 2002 — Nueva Zelandia alegó que las medidas de los Estados Unidos infringían los párrafos 1 y 2 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 3, el párrafo 2 del artículo 4, el párrafo 1 del artículo 5, el artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como el párrafo 3 a) del artículo X y el párrafo 1 del artículo XIX del GATT de 1994;
     
  • el 29 de julio de 2002 — el Brasil alegó que las medidas de los Estados Unidos infringían los párrafos 1 y 2 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 3 y los artículos 4 y 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como el párrafo 1 del artículo I, el párrafo 3 del artículo X y el párrafo 1 del artículo XIX del GATT de 1994;

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

El OSD estableció un Grupo Especial único, de conformidad con un acuerdo alcanzado entre las partes y con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 del ESD.

Los Miembros que se reservaron sus derechos de terceros en los Grupos Especiales establecidos a petición de estas partes también se consideraron terceros en el Grupo Especial único. El Canadá, Cuba, Malasia, México, Tailandia, el Taipei Chino, Turquía y Venezuela se reservaron sus derechos a participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

El 15 de julio de 2002 se notificó al OSD un acuerdo de procedimiento entre los Estados Unidos y las Comunidades Europeas, el Japón, Corea, China, Suiza, Noruega y Nueva Zelandia. El 18 de julio de 2002 se notificó al OSD un acuerdo de procedimiento entre los Estados Unidos y el Brasil.

El 15 de julio de 2002 las Comunidades Europeas, el Japón, Corea, China, Suiza, Noruega y Nueva Zelandia solicitaron al Director General que determinara la composición del Grupo Especial. El 25 de julio de 2002 el Grupo Especial quedó constituido.

El 23 de octubre de 2002 Malasia decidió desistir de su participación como tercero en las actuaciones del Grupo Especial.

El 20 de febrero de 2003, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría terminar su labor en el plazo de seis meses dado el volumen, complejidad y sensibilidad de las cuestiones de hecho y de derecho que se habían planteado. El Grupo Especial esperaba terminar su labor para fines de abril de 2003.

El Grupo Especial distribuyó a los Miembros sus informes1 el 11 de julio de 2003. El Grupo Especial concluyó que todas las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos examinadas eran incompatibles, al menos, con uno de los siguientes requisitos previos establecidos por la OMC para la imposición de medidas de salvaguardia: falta de demostración de i) evolución imprevista de las circunstancias; ii) aumento de las importaciones; iii) causalidad; y iv) paralelismo. Por consiguiente, el Grupo Especial pidió a los Estados Unidos que pusieran las medidas de salvaguardia pertinentes en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT de 1994.

El 11 de agosto de 2003, los Estados Unidos notificaron su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en los informes del Grupo Especial y a determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial.

El 8 de octubre de 2003, el Presidente del Órgano de Apelación informó al OSD de que el Órgano de Apelación no podría distribuir su informe en el plazo de 60 días debido al tiempo necesario para la finalización y traducción del informe, y de que estimaba que en esta apelación el informe del Órgano de Apelación se distribuiría a los Miembros de la OMC a más tardar el 10 de noviembre de 2003.

El 10 de noviembre de 2003, se distribuyó a los Miembros el informe del Órgano de Apelación. Éste confirmó las conclusiones finales del Grupo Especial de que cada una de las diez medidas de salvaguardia en litigio en esta diferencia era incompatible con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del párrafo 1 a) del artículo XIX del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias. El Órgano de Apelación revocó las constataciones del Grupo Especial de que los Estados Unidos no presentaron una explicación razonada y adecuada sobre el “aumento de las importaciones” ni sobre la existencia de una “relación de causalidad” entre el aumento de las importaciones y el daño grave con respecto a dos de las diez medidas de salvaguardia. No obstante, en último término, se constató que incluso esas medidas eran incompatibles con el Acuerdo sobre la OMC por otros motivos.

En su reunión de 10 de diciembre de 2003, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, tal como había sido modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD de 10 de diciembre de 2003, los Estados Unidos informaron a los Miembros de que, el 4 de diciembre de 2003, el Presidente de los Estados Unidos había hecho pública una proclamación por la que se ponía fin a todas las medidas de salvaguardia objeto de la presente diferencia, de conformidad con el artículo 204 de la Ley de Comercio de 1974.

 

1. Aunque todas las reclamaciones presentadas por los ocho reclamantes se examinaron en el procedimiento de un Grupo Especial único, los Estados Unidos solicitaron que el Grupo Especial emitiera ocho informes separados, alegando que, de otro modo, se menoscabarían sus derechos en el marco de la OMC, incluido su derecho a resolver la diferencia con cada uno de los reclamantes. Éstos se opusieron enérgicamente a dicha solicitud, declarando que su aceptación sólo retrasaría las actuaciones del Grupo Especial. El Grupo Especial decidió emitir sus decisiones como “un documento único que constituye ocho informes del Grupo Especial”. Por tanto, a los efectos de la OMC, este documento se considera como ocho informes separados relativos a cada uno de los reclamantes en esta diferencia. El documento está formado por una portada común, una parte expositiva común y un conjunto común de constataciones. No obstante, el documento también contiene conclusiones y recomendaciones que están “particularizadas” para cada reclamante, con un número (signatura) diferente para cada uno de los reclamantes. En opinión del Grupo Especial, este enfoque respetaba los derechos de todas las partes al tiempo que aseguraba la solución rápida y eficaz de las diferencias.     volver al texto

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