SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Australia — Determinadas medidas que afectan a la importación de frutas y hortalizas frescas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Filipinas.

El 18 de octubre de 2002, Filipinas solicitó la celebración de consultas con Australia con respecto a determinadas medidas que afectan a la importación a Australia de frutas y hortalizas frescas, incluidos los bananos. Estas medidas comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes:

  • el artículo 64 de la Proclamación de Cuarentena 1998, promulgada en virtud de la Ley de Cuarentena de 1908;
     
  • los reglamentos, prescripciones y procedimientos emitidos de conformidad con esa disposición;
     
  • las modificaciones de cualquiera de las disposiciones mencionadas; y
     
  • su aplicación.

Filipinas consideró que estas medidas son incompatibles con las obligaciones de Australia en virtud del GATT de 1994, el Acuerdo MSF y el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. Las disposiciones pertinentes de esos Acuerdos incluyen, sin limitarse a ellas, las siguientes: los artículos XI y XIII del GATT de 1994; los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 10 del Acuerdo MSF; y los artículos 1 y 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

El 1º de noviembre de 2002, las CE y Tailandia solicitaron que se les asociara a las consultas. El 7 de noviembre de 2002, Australia informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por las CE y Tailandia.

El 7 de julio de 2003, Filipinas solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 21 de julio de 2003, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Filipinas, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 29 de agosto de 2003. China, las CE, el Ecuador, los Estados Unidos, la India y Tailandia se reservaron sus derechos como terceros. El 4 de septiembre de 2003, Chile se reservó sus derechos como tercero.

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