SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Perú — Derechos antidumping provisionales sobre los aceites vegetales procedentes de la Argentina

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por la Argentina.

El 21 de octubre de 2002, la Argentina solicitó la celebración de consultas con Perú en relación con la investigación antidumping con respecto a las importaciones de aceites vegetales de girasol, soja y sus mezclas procedentes de la Argentina (Resolución Nº 016-2002-CDS-INDECOPI); investigación de la que se derivó la imposición de derechos antidumping provisionales sobre esas importaciones (Resolución Nº 040-2002-CDS-INDECOPI). La Argentina consideraba que tanto la investigación en curso como la determinación preliminar de la existencia de dumping, de daño y de la relación de causalidad que habían llevado a la imposición de derechos antidumping provisionales eran incompatibles con las obligaciones resultantes para el Perú en virtud de los párrafos, 2, 3 y 8 del artículo 5; párrafo 1 ii) del artículo 4; párrafo 8 del artículo 6 y Anexo II; párrafos 2 y 4 del artículo 2; párrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 3; artículo 7; párrafo 2.1 del artículo 12, y artículo VI del GATT de 1994.

En lo que se refiere a la medida que impone derechos antidumping provisionales, la Argentina consideró que también es incompatible con las obligaciones resultantes para el Perú en virtud de los párrafos, 2, 3 y 8 del artículo 5; párrafo 8 del artículo 6 y Anexo II; párrafos 2 y 4 del artículo 2; párrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 3; artículo 7; párrafo 2.1 del artículo 12, y artículo VI del GATT de 1994.

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