SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Australia — Régimen de cuarentena aplicado a las importaciones

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 3 de abril de 2003, las CE solicitaron la celebración de consultas con Australia en relación con el régimen de cuarentena aplicado por Australia a las importaciones, tanto en sí mismo como en su aplicación a determinados casos específicos. Según las CE, el régimen de cuarentena aplicado por Australia a las importaciones parece regirse tanto por instrumentos legislativos como por el ejercicio de las facultades discrecionales otorgadas a un Director de Cuarentena y por la orientación administrativa emitida para el ejercicio de esas facultades.

En cuanto al régimen de cuarentena en sí mismo, las CE alegan que su efecto parece ser la prohibición a priori de la importación de productos, aunque no haya una evaluación del riesgo. Las evaluaciones del riesgo parecen iniciarse, en caso de llevarse a cabo, solamente después de haberse solicitado específicamente la importación de un producto. En algunos casos, la evaluación del riesgo ni siquiera ha comenzado a pesar de haberse presentado la solicitud. En otros casos la evaluación se ha iniciado pero no se ha concluido. Con respecto a casos concretos, las CE alegan que:

  • Australia permite la importación de carne de cerdo deshuesada procedente de Dinamarca para su elaboración en Australia, pero no autoriza la importación de carne de cerdo deshuesada elaborada procedente de ese país. Las CE también alegan que las prescripciones en materia de elaboración impuestas en Australia pueden restringir el comercio más de lo necesario en las circunstancias para proteger a Australia del síndrome reproductivo y respiratorio porcino. Parece asimismo que se han denegado las solicitudes de acceso a Australia de carne de cerdo elaborada o carne de cerdo deshuesada para su elaboración procedente de otros Estados miembros de la UE.
     
  • Australia permite la importación de carne de aves de corral que ha sido cocida a altas temperaturas y durante períodos prolongados para prevenir la entrada en el país de la bursitis infecciosa aviar. Las CE alegan que parece ser que la bursitis infecciosa aviar puede estar ya presente en la población avícola de Australia y que no se está haciendo esfuerzo alguno para erradicarla. Las CE alegan también que las prescripciones en materia de elaboración impuestas en Australia pueden restringir el comercio más de lo necesario dadas las circunstancias para proteger a Australia de la bursitis infecciosa aviar.

Las CE consideran que las medidas a que se hace referencia supra pueden ser contrarias al Acuerdo MSF y, en particular, aunque no exclusivamente, a los párrafos 2 y 3 del artículo 2, el párrafo 3 del artículo 3, el párrafo 1 del artículo 4, los párrafos 1 y 6 del artículo 5 y, si son aplicables, el párrafo 7 del artículo 5, el artículo 8 y el Anexo C. El 16 de abril de 2003, Chile y Filipinas solicitaron que se les asociara a las consultas. El 22 de abril de 2003, la India y el Canadá solicitaron que se les asociara a las consultas. Australia comunicó al OSD que había aceptado las solicitudes del Canadá, Chile, Filipinas y la India de que se les asociara a las consultas.

El 29 de agosto de 2003, las Comunidades Europeas solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 2 de octubre de 2003, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

El 14 de octubre de 2003, las CE presentaron al OSD una solicitud revisada de establecimiento de un grupo especial. El OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 7 de noviembre de 2003. El Canadá, Chile, China, los Estados Unidos, Filipinas, la India y Tailandia se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

 

Solución mutuamente convenida

El 9 de marzo de 2007, Australia y las Comunidades Europeas notificaron al OSD que habían llegado a una solución mutuamente convenida de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD. Las partes convinieron en una solución para abordar las cuestiones identificadas por las Comunidades Europeas, respetando el nivel adecuado de protección de Australia, y de manera compatible con la legislación en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias y el proceso de formulación de políticas de importación de Australia. Esa solución incluye mayor transparencia del régimen de cuarentena de Australia, principios aplicables al trato de las solicitudes de acceso a los mercados procedentes de las Comunidades Europeas, y la continuación de los debates de expertos sobre los aspectos científicos relacionados con el comercio de carne de cerdo y de pollo.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.