SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Sudáfrica — Medidas antidumping definitivas aplicadas al tejido para mantas procedente de Turquía

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Turquía.

El 10 de abril de 2003, Turquía solicitó la celebración de consultas con Sudáfrica en relación con las medidas antidumping definitivas impuestas por ese país a las importaciones de tejido para mantas en rollo procedente de Turquía. Estas medidas se impusieron tras una investigación realizada por la Junta de Aranceles y Comercio de Sudáfrica sobre la supuesta elusión de los derechos antidumping aplicados a las mantas originarias o importadas de Turquía.

Turquía alega que: i) la Junta de Aranceles y Comercio no hizo las debidas notificaciones; ii) los hechos no se establecieron adecuadamente; y iii) la Junta de Aranceles y Comercio no realizó una evaluación imparcial y objetiva de esos hechos, en especial, en relación con la iniciación y el desarrollo de la investigación, así como con la imposición del derecho antidumping.

Turquía alega que las medidas de Sudáfrica infringen el párrafo 5 del artículo 5, los párrafos 1, 1.3, 2, 9 y 10 del artículo 6, los párrafos 2 y 3 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping; y los artículos III y X del GATT de 1994.

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