SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: México — Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 16 de junio de 2003, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con México con respecto a sus medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz blanco grano largo, y con respecto a determinadas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior de México y su Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los Estados Unidos alegaron que estas medidas eran incompatibles con las obligaciones de México en virtud de las disposiciones del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC. En particular, los Estados Unidos alegaron lo siguiente:

  • Las medidas antidumping definitivas adoptadas por México sobre la carne de bovino y el arroz blanco grano largo eran incompatibles, por lo menos, con el artículo 3, el párrafo 8 del artículo 5, los artículos 6, 9 y 12, el párrafo 1 del artículo 11 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping.
      
  • Determinadas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior de México y su Código Federal de Procedimientos Civiles eran incompatibles con el párrafo 8 del artículo 5, el artículo 6 y los párrafos 1.1 y 8 de dicho artículo, el artículo 7, el artículo 9 y el párrafo 5 de dicho artículo, el párrafo 6 del artículo 10, el artículo 11 y el párrafo 1 de dicho artículo del Acuerdo Antidumping, y con el párrafo 9 del artículo 11, los párrafos 1.1 y 7 del artículo 12, el artículo 17, el artículo 19 y el párrafo 3 de dicho artículo, el párrafo 6 del artículo 20, el artículo 21 y el párrafo 1 de dicho artículo del Acuerdo SMC.
      
  • Los Estados Unidos alegaron también que las medidas adoptadas por México parecen anular o menoscabar las ventajas resultantes directa o indirectamente de los acuerdos mencionados para los Estados Unidos.

El 19 de septiembre de 2003, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 2 de octubre de 2003, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 7 de noviembre de 2003. Las Comunidades Europeas, China y Turquía se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 4 de febrero de 2004, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 13 de febrero de 2004.

El 11 de agosto de 2004, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a la complejidad del asunto, el Grupo Especial no podría ultimar su labor en el lapso de seis meses, y de que el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes en noviembre de 2004. El 26 de noviembre de 2004, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial preveía concluir su labor en marzo de 2005.

El 6 de junio de 2005, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial, en el que:

  • El Grupo Especial aceptó todas las alegaciones de los Estados Unidos en relación con la determinación de la existencia de daño y del margen de dumping de la autoridad investigadora mexicana en la investigación sobre el arroz, y aplicó el principio de economía procesal con respecto a otras alegaciones conexas.
      
  • Con respecto a las alegaciones relativas a la Ley de Comercio Exterior de México en sí misma, el Grupo Especial también formuló constataciones favorables a los Estados Unidos en relación con prácticamente todos los aspectos. El Grupo Especial rechazó la alegación de los Estados Unidos con respecto al Código Federal de Procedimientos Civiles de México.

(Aunque los Estados Unidos habían incluido inicialmente en su solicitud de celebración de consultas las medidas antidumping definitivas impuestas por México a las importaciones de carne de bovino procedentes de los Estados Unidos, no incluyeron las alegaciones relativas a ese producto en su solicitud de establecimiento de un grupo especial.)

El 20 de julio de 2005, México presentó su notificación de apelación. El 14 de septiembre de 2005, el Órgano de Apelación informó al OSD de que no podría rendir su informe en el plazo de 60 días debido a que los participantes habían solicitado la traducción de sus comunicaciones y de las comunicaciones de los terceros participantes, y de que el informe se distribuiría a los Miembros no más tarde del 29 de noviembre de 2005.

El 29 de noviembre de 2005, el Órgano de Apelación distribuyó a los Miembros su informe, en el que confirmó la mayor parte de las constataciones del Grupo Especial. El Órgano de Apelación revocó las constataciones del Grupo Especial de que México había actuado de manera incompatible con los párrafos 1 y 10 del artículo 6 y el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping.

En su reunión de 20 de diciembre de 2005, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD de 20 de enero de 2006, México señaló que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD pero que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo. México estaba dispuesto a celebrar consultas con los Estados Unidos con objeto de llegar a un acuerdo sobre la duración del plazo prudencial. El 18 de mayo de 2006, las partes informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial:

  • en lo que se refiere a los párrafos 8.1 y 8.3 del informe del Grupo Especial y a los apartados b) y c) del párrafo 350 del informe del Órgano de Apelación será de ocho meses, por lo que expirará el 20 de agosto de 2006
      
  • en lo que se refiere al párrafo 8.5 del informe del Grupo Especial y al apartado d) del párrafo 350 del informe del Órgano de Apelación será de 12 meses, por lo que expirará el 20 de diciembre de 2006.

El 16 de enero de 2007, las partes informaron al OSD de un Entendimiento con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD.

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