SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Corea.

El 3 de septiembre de 2003, Corea solicitó la celebración de consultas con las Comunidades Europeas con respecto a determinadas medidas de las CE y sus Estados miembros a favor de su industria de la construcción naval que, según Corea, son incompatibles con las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC. Estas medidas son las siguientes:

  • el Reglamento N° 1177/2002 de las CE (“Reglamento relativo al MDT”) y el Reglamento N° 1540/98 de las CE, así como las disposiciones de aplicación de los Estados miembros de las CE. Estas medidas contemplan subvenciones, en varias formas, a favor de embarcaciones comerciales;
     
  • la concesión por las CE y los Estados miembros de subvenciones en apoyo de embarcaciones comerciales construidas en las CE, en forma de a) ayudas de funcionamiento otorgadas sobre una base contractual, tales como donaciones, créditos a la exportación, garantías o exoneraciones fiscales, b) ayudas a la reestructuración, c) ayudas a las inversiones regionales u otras inversiones, d) ayudas a la investigación y desarrollo, e) ayudas destinadas a la protección ambiental y f) ayudas por insolvencia y al cierre.

Corea consideró que estas medidas incumplen las obligaciones de las CE en virtud de las disposiciones de los Acuerdos de la OMC, entre otras:

  • los artículos 1 y 2, el párrafo 1 del artículo 3, los apartados a) y c) del artículo 5, los apartados a), b) o c) del párrafo 3 y los párrafos 4 y 5 del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”);
     
  • el párrafo 1 del artículo I y el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994; y
     
  • los párrafos 1 y 2 del artículo 23 del ESD, y los artículos 4 y 7 y el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC.

Por lo que respecta al último punto, en la solicitud se señala que el Reglamento relativo al MDT y las medidas de aplicación de los Estados miembros “se han concebido y aplicado como medidas unilaterales que tratan de reparar lo que se considera como una infracción de las obligaciones dimanantes para Corea del Acuerdo SMC” y “constituyen medidas específicas contra lo que se considera subvenciones de otro Miembro”. Esto puede referirse a la diferencia en curso relativa a las propias subvenciones de Corea, para la que se estableció un Grupo Especial en julio de 2003 (WT/DS273).

Corea también consideró que las medidas descritas supra anulan o menoscaban las ventajas resultantes para Corea de los Acuerdos de la OMC, en el sentido de los párrafos 1 a) y b) del artículo XXIII del GATT de 1994 y el apartado b) del artículo 5 del Acuerdo SMC.

El 12 de septiembre de 2003, China solicitó que se le asociara a las consultas.

El 5 de febrero de 2004, Corea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 17 de febrero de 2004, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Corea, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 19 de marzo de 2004. China, los Estados Unidos y el Japón se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 13 de mayo de 2004, quedó constituido el Grupo Especial.

El 5 de noviembre de 2004, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría concluir su labor en el plazo de seis meses, entre otras cosas, debido a determinados aplazamientos en el calendario del Grupo Especial y a otras dificultades de programación, y de que el Grupo Especial esperaba concluir su labor para fines de febrero de 2005.

El 22 de abril de 2005, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial.

  • Con respecto a la alegación de Corea al amparo del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, el Grupo Especial constató que las subvenciones autorizadas en virtud del Reglamento relativo al MDT estaban comprendidas en la noción del “pago de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales” del párrafo 8 b) del artículo III del GATT de 1994 y, por tanto, no las “impedía” el artículo III.
      
  • Con respecto a la alegación de Corea al amparo del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994, el Grupo Especial constató que, dado que las subvenciones autorizadas en virtud del Reglamento relativo al MDT no estaban comprendidas en el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 en virtud del párrafo 8 b) del artículo III, tampoco estaban comprendidas en la expresión “todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III” que figura en el párrafo 1 del artículo I.
      
  • Con respecto a la alegación de Corea al amparo del párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC, el Grupo Especial constató que, aunque las medidas en litigio eran “específicas” en el sentido de esa disposición, tal como la interpreta el Órgano de Apelación, no constituían una medida “contra” una subvención de otro Miembro, según ha interpretado el Órgano de Apelación ese término.
      
  • Con respecto a la alegación de Corea al amparo del párrafo 1 del artículo 23 del ESD, el Grupo Especial interpretó que esa disposición imponía a los Miembros de la OMC la obligación general de no actuar unilateralmente para tratar de reparar el incumplimiento de una obligación en virtud del Acuerdo sobre la OMC. El Grupo Especial constató que las Comunidades Europeas habían adoptado el mecanismo MDT en respuesta a lo que consideraban un incumplimiento por Corea de las obligaciones que le correspondían en virtud del Acuerdo SMC, y que las Comunidades pretendían inducir a Corea a suprimir sus subvenciones supuestamente incompatibles con las normas de la OMC. Por consiguiente, el Grupo Especial llegó a la conclusión de que las Comunidades Europeas habían actuado de manera incompatible con el párrafo 1 del artículo 23 del ESD.

Conforme a lo indicado supra, el Grupo Especial constató que las medidas en litigio constituían una infracción del párrafo 1 del artículo 23 del ESD, y rechazó las alegaciones de Corea de que las medidas en litigio infringían los artículos I y III del GATT de 1994 y el párrafo 1 del ículo 32 del Acuerdo SMC.

El 20 de junio de 2005, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD de 20 de julio de 2005, las Comunidades Europeas informaron al OSD de que habían aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD en este asunto, puesto que el mecanismo defensivo temporal (MDT) no se había renovado al expirar el 31 de marzo de 2005.

Con respecto a los programas nacionales, las Comunidades Europeas señalaron que, dado que el MDT ya no estaba en vigor, los Estados miembros ya no podían otorgar ayudas de funcionamiento.

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