SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: India — Medidas antidumping sobre las importaciones de determinados productos procedentes de las Comunidades Europeas
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.
El 8 de diciembre de 2003, las CE solicitaron la celebración de consultas con la India con respecto a determinadas medidas antidumping sobre las importaciones de 27 productos procedentes de las CE o los Estados miembros de las CE.
Según lo expuesto por las CE en su solicitud de celebración de consultas, la India incumple las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC, entre otras razones, porque:
- la determinación del efecto de las
importaciones objeto de dumping en los precios no parece basarse en
pruebas positivas ni en un examen objetivo;
- la autoridad investigadora de la India no
demostró que las importaciones objeto de dumping causaban el supuesto
daño, y no examinó otros factores de que tuviera conocimiento ni se
aseguró de que el daño causado por esos otros factores no se
atribuyera al dumping;
- la autoridad investigadora de la India no
informó debidamente a las partes interesadas de los hechos esenciales
pertinentes considerados que servían de base para la decisión de
aplicar las medidas antidumping ni con tiempo suficiente para que esas
partes pudieran defender sus intereses;
- la autoridad investigadora de la India no
informó debidamente a las partes interesadas de las razones por las
que no aceptó pruebas o información que éstas habían presentado en
el procedimiento de investigación;
- la autoridad investigadora de la India no se
cercioró, en el curso de la investigación, de la exactitud de la
información presentada por las partes interesadas, en particular por
su rama de producción nacional;
- en el aviso público que informaba de la conclusión de la investigación no figuraba toda la información pertinente sobre las cuestiones de hecho y de derecho y las razones que llevaron a la imposición de las medidas antidumping.
Las CE consideran que estas medidas de la India son incompatibles con: el párrafo 1 del artículo VI del GATT de 1994; el artículo 1, los párrafos 1, 2 y 5 del artículo 3, los párrafos 6, 8 (incluido el Anexo II) y 9 del artículo 6, y el párrafo 2 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping.
El 19 de diciembre de 2003, Turquía y el Taipei Chino solicitaron que se les asociara a las consultas. El 22 de enero de 2004, la India aceptó ambas solicitudes.
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