SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Japón — Contingentes de importación de algas secas y algas sazonadas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Corea.

El 1º de diciembre de 2004, Corea solicitó la celebración de consultas con el Japón en relación con los contingentes de importación del Japón respecto de las algas secas y las algas sazonadas. De acuerdo con la solicitud de celebración de consultas, Corea considera que los contingentes de importación extremadamente restrictivos del Japón respecto de las algas secas y las algas sazonadas son incompatibles, entre otras, con las siguientes disposiciones:

  • el párrafo 3 del artículo X y el artículo XI del GATT de 1994;
     
  • el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura; y
     
  • los párrafos 2 y 6 del artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

El 4 de febrero de 2005, Corea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 17 de febrero de 2005, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 21 de marzo de 2005, el OSD estableció el Grupo Especial. China, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros.

El 18 de mayo de 2005, Corea solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 30 de mayo de 2005, el Director General estableció la composición del Grupo Especial.

El 30 de noviembre de 2005, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría concluir su labor en el plazo de seis meses y de que el Grupo Especial esperaba concluirla para marzo de 2006. Esa prórroga se debió a dificultades de programación y a la necesidad de dar a cada parte tiempo suficiente para presentar pruebas y para formular observaciones sobre las pruebas presentadas por la otra parte.

 

Solución mutuamente convenida

El 23 de enero de 2006, Corea y el Japón comunicaron al OSD una solución mutuamente convenida de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD. El 1º de febrero de 2006, de conformidad con las disposiciones del párrafo 7 del artículo 12 del ESD, se distribuyó a los Miembros un breve informe del Grupo Especial en el que se indicaba la solución.

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