SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Panamá — Clasificación arancelaria de determinados productos lácteos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por México.

El 16 de marzo de 2005, México solicitó la celebración de consultas con Panamá en relación con su Decreto de Gabinete Nº 20, de 17 de julio de 2002, por el cual se crean dos nuevas subpartidas en el Arancel Nacional de Importación de Panamá. Según México, este Decreto elimina la subpartida arancelaria Nº 1901.10.10 correspondiente a la leche modificada, a la cual le era aplicable un arancel consolidado del 5 por ciento de conformidad con las consolidaciones de Panamá en el marco de la OMC. Además, el Decreto creó dos nuevas subpartidas: la Nº 1901.10.11 (fórmula para lactantes), con un arancel del 0 por ciento, y la Nº 1901.10.19 (las demás), con un arancel del 65 por ciento.

México considera que la nueva clasificación arancelaria de Panamá para esos productos lácteos puede infringir los artículos I, II y XXVIII del GATT de 1994 y el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.

Además, México formula una alegación de anulación o menoscabo sin infracción: México alega que la aplicación por Panamá de la nueva clasificación arancelaria anula o menoscaba, en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994, las concesiones arancelarias que Panamá otorgó a México para la leche modificada (arancel consolidado del 5 por ciento) como resultado de su adhesión a la OMC.

 

Solución mutuamente convenida

El 20 de septiembre de 2005, las partes en la diferencia informaron conjuntamente al OSD de que habían llegado a una solución mutuamente convenida de las cuestiones planteadas por México en su solicitud de celebración de consultas.

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