SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: India — Medidas que afectan a la importación y venta de vinos y bebidas espirituosas procedentes de las Comunidades Europeas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 20 de noviembre de 2006, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con la India con respecto a derechos aplicados por la India y a restricciones a la venta al por menor aplicadas por el Estado indio de Tamil Nadu que, en opinión de las Comunidades Europeas, afectan desfavorablemente a las exportaciones de vinos y bebidas espirituosas de las Comunidades Europeas a la India. Las Comunidades Europeas consideran que esas medidas son incompatibles con los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II, leídos conjuntamente con el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994, y con el párrafo 4 del artículo III y el artículo XI del GATT de 1994.

El 1º de diciembre de 2006, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas. El 4 de diciembre de 2006, Australia solicitó ser asociada a las consultas. El 23 de marzo de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 10 de abril de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 24 de abril de 2007, el OSD estableció el Grupo Especial. Australia, Chile, los Estados Unidos y el Japón se reservaron sus derechos como terceros. El 11 de junio de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 21 de junio de 2007.

El 16 de julio de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había accedido a la solicitud presentada por las Comunidades Europeas el 13 de julio de 2007 de que el Grupo Especial suspendiera sus trabajos, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD.

 

Retirada/terminación

Al no haberse pedido al Grupo Especial que reanudara sus trabajos, la decisión de establecerlo, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 12 del ESD, quedó sin efecto el 17 de julio de 2008.

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