SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Subvenciones y otras medidas de ayuda interna para el maíz y otros productos agropecuarios

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Canadá.

El 8 de enero de 2007, el Canadá solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con tres categorías diferentes de medidas.

En primer lugar, el Canadá alega que los Estados Unidos otorgan a la rama de producción estadounidense de maíz subvenciones que son específicas para los productores estadounidenses de productos agrícolas primarios y/o para la rama de producción estadounidense de maíz. El Canadá considera que las medidas en cuestión son incompatibles con el apartado c) del artículo 5 y el párrafo 3 c) del artículo 6 del Acuerdo SMC. En segundo lugar, el Canadá alega que los Estados Unidos ponen a disposición de sus exportadores tipos de primas y otras condiciones más favorables que las que en caso contrario obtendrían en el mercado, mediante los programas de garantías de créditos a la exportación previstos en la Ley de Comercio Agrícola de 1978 y otras medidas, como el Programa GSM-102 y SCGP, así como los programas, leyes, reglamentos e instrumentos legales que establecen la ayuda. El Canadá considera que esos programas otorgan subvenciones supeditadas a los resultados de exportación, en contra de lo establecido en los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC, e infringen también el párrafo 3 del artículo 3, el artículo 8, el párrafo 1 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. En tercer lugar, el Canadá alega que, mediante la exclusión indebida de la ayuda interna, los Estados Unidos prestan ayuda a los productores nacionales por encima de los niveles de compromiso especificados en la Sección I de la Parte IV de su Lista, en contra de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura.

El 18 de enero de 2007, Australia solicitó ser asociada a las consultas. El 19 de enero de 2007, la Argentina, el Brasil, las Comunidades Europeas, Guatemala, Nicaragua y Tailandia solicitaron ser asociados a las consultas. El 22 de enero de 2007, el Uruguay solicitó ser asociado a las consultas. Posteriormente, los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por la Argentina, Australia, el Brasil, las Comunidades Europeas, Guatemala, Nicaragua, Tailandia y el Uruguay.

El 7 de junio de 2007, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 20 de junio de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

El 11 de julio de 2007, el Brasil solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con dos categorías diferenciadas de medidas de los Estados Unidos referentes a la agricultura: i) ayuda interna para productos agropecuarios; y ii) garantías de créditos a la exportación para productos agropecuarios.

Con respecto a la ayuda interna, el Brasil solicita la celebración de consultas en relación con la ayuda concedida en los años 1999 a 2001 y en los años 2002, 2004 y 2005.

  • En relación con el período 1999-2001, la solicitud del Brasil se refiere a: 1) toda la ayuda interna concedida a los productores agrícolas de conformidad con las notificaciones de los Estados Unidos como parte de sus MGA correspondientes a esos años; 2) los instrumentos mediante los cuales se concedió la ayuda; y 3) los programas y ayuda adicionales no notificados, incluidos los pagos por contratos de producción flexible, los pagos de asistencia en casos de desastres en relación con las cosechas no aseguradas, etc.
      
  • En relación con los años 2002, 2004 y 2005, el Brasil indica que los Estados Unidos no presentaron notificaciones de la ayuda interna incluida en sus MGA Totales. Por consiguiente, a falta de más y mejor información, la solicitud del Brasil se refiere a: 1) básicamente todas las medidas de ayuda interna en el sentido del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura, así como los instrumentos mediante los cuales se concedió esa ayuda, incluidos pagos directos para diversos productos básicos, pagos en relación con las semillas de algodón, certificados de comercialización para usuarios de algodón, subvenciones a la energía y ayuda para la alimentación del ganado. La solicitud del Brasil se refiere también a cualquier ayuda interna no exenta de los compromisos de reducción asumidos por los Estados Unidos.

El Brasil alega que las medidas mencionadas dan lugar a posibles incompatibilidades con el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura, puesto que, en opinión del Brasil, los Estados Unidos excedieron de sus niveles de compromiso en cada uno de los años del período 1999-2001, así como en 2002, 2004 y 2005.

Con respecto a las garantías de créditos a la exportación, el Brasil solicita la celebración de consultas en relación con diversos programas de tales garantías de los Estados Unidos, como el GSM 102 y el Programa de Garantías de Créditos de Proveedores. En particular, el Brasil impugna las garantías concedidas en virtud de esos programas respecto de productos agropecuarios para los cuales los Estados Unidos han asumido compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación, y también respecto de todos los demás productos no consignados en la Lista.

El Brasil alega que las medidas mencionadas dan lugar a posibles incompatibilidades con el párrafo 3 del artículo 3, el artículo 8, el párrafo 1 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, así como con los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC, porque, en opinión del Brasil, los Estados Unidos ofrecen garantías de créditos a la exportación en condiciones más favorables que las que podrían obtenerse en el mercado.

El 20 de julio de 2007, el Canadá solicitó ser asociado a las consultas. El 23 de julio de 2007, Guatemala solicitó ser asociada a las consultas. El 24 de julio de 2007, Costa Rica y México solicitaron ser asociados a las consultas. El 25 de julio de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas. El 26 de julio de 2007, la Argentina, Australia, la India y Nicaragua solicitaron ser asociados a las consultas. El 27 de julio de 2007, Tailandia solicitó ser asociada a las consultas. Posteriormente, los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por la Argentina, Australia, el Canadá, las Comunidades Europeas, Costa Rica, Guatemala, la India, México, Nicaragua y Tailandia.  

El 8 de noviembre de 2007, el Canadá y el Brasil solicitaron por separado el establecimiento de un grupo especial. El 15 de noviembre de 2007, el Canadá retiró su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial, de fecha 7 de junio de 2007. En su reunión de 27 de noviembre de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

Tras una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial del Canadá y del Brasil, el OSD estableció un Grupo Especial único en su reunión de 17 de diciembre de 2007. La Argentina, Australia, Chile, China, las Comunidades Europeas, la India, el Japón, México, Nicaragua, Nueva Zelandia, Sudáfrica, Tailandia y el Taipei Chino se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, Turquía y el Uruguay se reservaron sus derechos como terceros.

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