El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por Panamá.
El 27 de junio de 2007, Panamá solicitó la celebración de consultas con las Comunidades Europeas en relación con el régimen para la importación de bananos aplicado desde el 1º de enero de 2006.
La solicitud de celebración de consultas se refiere al Reglamento (CE) Nº 1964 del Consejo y sus reglamentos de aplicación conexos, que, según considera Panamá, otorgan un trato significativamente diferenciado en materia de acceso a los bananos ACP y a los bananos NMF, y crean nuevas restricciones al acceso en régimen NMF. Panamá alega que las medidas son incompatibles con:
- el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994, habida cuenta del trato arancelario diferente aplicable a los países abastecedores de bananos ACP y a los países abastecedores de bananos NMF;
- los artículos II y XXVIII del GATT de 1994, habida cuenta del arancel “autónomo” de 176 euros por tonelada métrica aplicable ahora a los bananos NMF y a determinados otros bananos que no se benefician del contingente arancelario; y
- los párrafos 1 y 2 del artículo XIII del GATT de 1994, habida cuenta del contingente arancelario reservado exclusivamente para los bananos de origen ACP.
Solución mutuamente convenida
El 8 de noviembre de 2012, la Unión Europea y Panamá notificaron al OSD, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD, una solución mutuamente convenida.
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