SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Tailandia — Valoración en aduana de determinados productos procedentes de las Comunidades Europeas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 25 de enero de 2008, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con Tailandia con respecto a la manera en que las autoridades aduaneras tailandesas valoran las bebidas alcohólicas y otros productos procedentes de las Comunidades Europeas.

Las Comunidades Europeas cuestionan la aplicación por las autoridades aduaneras tailandesas de un “valor imponible”, que consideran arbitrario, para sustituir el valor de transacción declarado de las bebidas alcohólicas y otros productos procedentes de las Comunidades Europeas. Este valor imponible se calcula deduciendo i) un margen estándar de beneficio y gastos generales y ii) el derecho de aduana y los impuestos internos pagados del iii) precio de venta al por mayor de esos productos en el mercado tailandés, con independencia del precio de transacción facilitado por el importador. Según las Comunidades Europeas, las autoridades aduaneras tailandesas han fijado amplios márgenes estándar de beneficio y gastos generales basándose en fuentes que nunca se han explicado ni se han dado a conocer.

En particular, la solicitud de celebración de consultas se refiere a 14 medidas legislativas y administrativas distintas (y sus posibles modificaciones, medidas sustitutivas y medidas de aplicación). Las Comunidades Europeas alegan que las medidas mencionadas son incompatibles con el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC; los artículos I, II, III, VII, X y XI del GATT de 1994; y los párrafos 1 y 2 del artículo 1 y los artículos 5, 11, 12, 16 y 22 del Acuerdo de Valoración en Aduana y sus respectivas Notas Interpretativas contenidas en el Anexo I de dicho Acuerdo, interpretadas en el contexto de la Decisión Ministerial relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado.

El 7 de febrero de 2008, Filipinas solicitó ser asociado a las consultas. El 11 de febrero de 2008, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas.

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