SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Medidas que afectan a los servicios de información financiera y a los proveedores extranjeros de información financiera

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 3 de marzo de 2008, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con China con respecto a medidas que afectan a los servicios de información financiera y a los proveedores extranjeros de servicios de información financiera en China.

Las Comunidades Europeas alegan que una serie de medidas de China están afectando negativamente a los servicios de información financiera y a los proveedores extranjeros de servicios financieros en China. Esas medidas incluyen no menos de una docena de instrumentos jurídicos y administrativos que facultan a la “Agencia de Noticias Xinhua”, la agencia de noticias estatal de China, para actuar como autoridad de reglamentación de las agencias de noticias extranjeras y de los proveedores extranjeros de información financiera. Las Comunidades Europeas sostienen que la Agencia de Noticias Xinhua tiene a su cargo el procedimiento de examen y autorización en lo que respecta a los proveedores extranjeros de información financiera y que, debido a ello, esos proveedores extranjeros sólo pueden ejercer sus actividades en China a través de un agente designado por Xinhua. Siendo así, no se les permite solicitar directamente suscripciones para sus servicios en China. Las Comunidades Europeas alegan que la Agencia de Noticias Xinhua sólo ha designado como agente al Servicio de Información Económica de China (CEIS), una sucursal de Xinhua, y ha supeditado la renovación de las licencias de los proveedores extranjeros de información financiera a la suscripción de acuerdos de representación con el CEIS.

Las Comunidades Europeas consideran que las medidas en cuestión son incompatibles con las obligaciones que incumben a China en virtud de diversas disposiciones del AGCS, el Acuerdo sobre los ADPIC y el Protocolo de Adhesión de China.

El 14 de marzo de 2008, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas. Posteriormente, China informó al OSD de que había aceptado la solicitud de asociación a las consultas presentada por los Estados Unidos.

 

Retirada/terminación

El 4 de diciembre de 2008, China y las Comunidades Europeas informaron al OSD de que habían llegado a un acuerdo en relación con esta diferencia en forma de Memorándum de Entendimiento.

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