SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Sudáfrica — Medidas antidumping sobre el papel sin madera, sin recubrir

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por Indonesia.

El 9 de mayo de 2008, Indonesia solicitó la celebración de consultas con Sudáfrica con respecto a la continuación de la imposición por Sudáfrica de medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de papel blanco sin madera, sin recubrir, de tamaño A4 procedentes de Indonesia. Indonesia señala que Sudáfrica impuso por primera vez las medidas antidumping definitivas el 28 de mayo de 1999. El 17 de agosto de 2005, en su determinación definitiva en el marco del procedimiento de examen por extinción iniciado el 2 de abril de 2004, Sudáfrica concluyó que no era probable que la supresión de la medida antidumping diera lugar a la continuación o la repetición del dumping. No obstante, Sudáfrica sigue imponiendo derechos antidumping a las importaciones de papel blanco sin madera, sin recubrir, de tamaño A4 procedentes de Indonesia.

Según entiende Indonesia, puede que Sudáfrica se haya abstenido de suprimir los derechos antidumping debido a órdenes provisionales dictadas en el marco de determinados procedimientos judiciales en curso con respecto a la determinación definitiva de 17 de agosto de 2005. Indonesia alega que la no supresión por Sudáfrica de la medida antidumping impuesta a las importaciones de papel blanco sin madera, sin recubrir, de tamaño A4 procedentes de Indonesia es incompatible con la obligación que incumbe a Sudáfrica, en virtud del párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping, de suprimir las medidas antidumping, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición, salvo que, en un examen por extinción debidamente realizado, se determine que la supresión daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping.

Indonesia señala que, en su último informe semestral previsto en el párrafo 4 del artículo 16 del Acuerdo Antidumping, Sudáfrica incluye como examen en curso el examen por extinción relativo al papel blanco sin madera, sin recubrir, de tamaño A4 procedente de Indonesia. Indonesia alega que, en la medida en que puede considerarse que el examen por extinción iniciado por Sudáfrica el 2 de abril de 2004 sigue en curso, la no terminación por Sudáfrica de ese examen es incompatible con la obligación que le incumbe, en virtud del párrafo 4 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping, de terminar los exámenes por extinción rápidamente y normalmente dentro de un plazo de 12 meses.

 

Retirada/terminación

El 20 de noviembre de 2008, Indonesia informó al OSD de que Sudáfrica había promulgado una modificación de la Lista de la Ley de Aduanas e Impuestos Indirectos por la que se retiraban las medidas antidumping impuestas al papel blanco sin madera, sin recubrir, de tamaño A4, procedente de Indonesia, con efecto retroactivo a partir del 27 de noviembre de 2003.  Dado que se había puesto fin a las medidas antidumping, Indonesia retiró su solicitud de celebración de consultas.

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