SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre las bolsas de compra de polietileno procedentes de Tailandia

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Tailandia.

El 26 de noviembre de 2008, Tailandia solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a la aplicación por los Estados Unidos de la práctica conocida como “reducción a cero” de los márgenes de dumping negativos en la determinación de los márgenes de dumping formulada por este país en su investigación antidumping sobre las bolsas de compra de polietileno procedentes de Tailandia.

Concretamente, Tailandia solicita la celebración de consultas con respecto a la utilización por el USDOC en la Determinación definitiva y en la Determinación definitiva modificada de la práctica de “reducción a cero” de los márgenes de dumping negativos al calcular promedios ponderados globales de los márgenes de dumping en esta investigación.  Tailandia alega que esta práctica dio lugar a que se crearan artificialmente márgenes de dumping en casos en que de lo contrario no se habría constatado ninguno o, como mínimo, a que se exageraran los márgenes de dumping.  Tailandia considera que la utilización de esta práctica de “reducción a cero” por el USDOC en la Determinación definitiva, la Determinación definitiva modificada y la Orden es incompatible con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del artículo VI del GATT de 1994 y, en particular, del párrafo 4.2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

El 9 de marzo de 2009, Tailandia solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 20 de marzo de 2009, el OSD estableció un Grupo Especial.  La Argentina, las Comunidades Europeas, el Japón, y el Taipei Chino se reservaron sus derechos en calidad de terceros.  Posteriormente, Corea se reservó sus derechos en calidad de tercero.  El 20 de agosto de 2009 se estableció la composición del Grupo Especial.

El 22 de enero de 2010, el informe del Grupo Especial fue distribuido a los Miembros.  El Grupo Especial constató que los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con la primera frase del párrafo 4.2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping al utilizar la “reducción a cero” en la Determinación definitiva modificada y en la Orden por la que se determinaron los márgenes de dumping correspondientes a exportadores tailandeses investigados individualmente cuyos márgenes de dumping no se basaron en todos los hechos de que se tenía conocimiento.

El Grupo Especial recomendó que el OSD pidiera a los Estados Unidos que pusieran sus medidas en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo Antidumping.

El 18 de febrero de 2010, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD de 19 de marzo de 2010, los Estados Unidos informaron al OSD de que se proponían aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia y de que necesitarían un plazo prudencial para hacerlo. El 31 de marzo de 2010, Tailandia y los Estados Unidos informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial fuera de seis meses, es decir, que expiraría el 18 de agosto de 2010. En la reunión del OSD de 31 de agosto de 2010, los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD.  Tailandia indicó que seguiría vigilando la aplicación para asegurarse de que los comerciantes se beneficiaran plenamente de dichas recomendaciones y resoluciones.

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