SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Donaciones, préstamos y otros incentivos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 19 de diciembre de 2008, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con China con respecto a determinadas medidas por las que se ofrecen donaciones, préstamos y otros incentivos a empresas en China. Los Estados Unidos señalaron que estas donaciones, préstamos y otros incentivos se reflejan en varias medidas, así como en cualesquiera modificaciones o cualesquiera medidas conexas o de aplicación, incluidas las medidas relacionadas con el Programa China World Top Brand y el Programa Chinese Famous Export Brand.

Los Estados Unidos consideran que estas medidas parecen otorgar donaciones, préstamos y otros incentivos a empresas en China a condición de que esas empresas cumplan determinados criterios en materia de resultados de exportación. Por consiguiente, las medidas parecen ser incompatibles con el artículo 3 del Acuerdo SMC. Además, en tanto en cuanto estas medidas otorgan subvenciones a productos agropecuarios, parecen ser incompatibles con los artículos 3, 9 y 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. También parecen ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a China en virtud del párrafo 1 de la sección 12 de la Parte I de su Protocolo de Adhesión, así como del párrafo 2 de la sección 1 de la Parte I de dicho Protocolo (en la medida en que incorpora el párrafo 234 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China), que forma parte de las condiciones de adhesión acordadas entre China y la OMC, y forma parte integrante del Acuerdo sobre la OMC. Por último, las donaciones, préstamos y otros incentivos parecen ser incompatibles con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 en tanto en cuanto las medidas benefician a productos de origen chino, pero no a productos importados.

El 15 de enero de 2009, el Canadá, las Comunidades Europeas, México y Turquía solicitaron ser asociados a las consultas.  El 16 de enero de 2009, Australia y Colombia solicitaron ser asociadas a las consultas.  El 19 de enero de 2009, el Ecuador, Guatemala y Nueva Zelandia solicitaron ser asociados a las consultas.  Posteriormente, China informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por Australia, el Canadá, Colombia, las Comunidades Europeas, el Ecuador, Guatemala, México, Nueva Zelandia y Turquía.

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