SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Donaciones, préstamos y otros incentivos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Guatemala.

El 19 de enero de 2009, Guatemala solicitó la celebración de consultas con China con respecto a determinadas medidas que ofrecen donaciones, préstamos y otros incentivos a empresas en China. Guatemala señaló que estas donaciones, préstamos y otros incentivos se reflejan en varias medidas, así como en cualesquiera modificaciones o cualesquiera medidas conexas o de aplicación, incluidas las medidas relacionadas con el Programa China World Top Brand y el Programa Chinese Famous Export Brand.

Guatemala considera que estas medidas parecen otorgar donaciones, préstamos y otros incentivos que están supeditados a los resultados de exportación. Por tal motivo, dichas medidas parecen ser incompatibles con el artículo 3 del Acuerdo SMC. Adicionalmente, en la medida en que otorgan subvenciones para productos agrícolas, parecen ser incompatibles con los artículos 3, 8, 9 y 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. Las medidas también parecen ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a China en virtud del párrafo 1 de la sección 12 de la Parte I de su Protocolo de Adhesión, así como del párrafo 2 de la sección 1 de la Parte I de su Protocolo de Adhesión (en la medida en que incorpora el párrafo 234 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China), que forma parte de las condiciones de adhesión acordadas entre China y la OMC y que es parte integrante del Acuerdo sobre la OMC. Por último, las donaciones, préstamos y otros incentivos parecen ser incompatibles con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, en la medida en que benefician a los productos de origen chino, pero no a los productos importados.

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