SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Derechos antidumping provisionales sobre determinados elementos de fijación de hierro y acero procedentes de la Unión Europea

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Unión Europea.

El 7 de mayo de 2010 la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con China respecto de los derechos antidumping provisionales impuestos por China sobre determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de la Unión Europea.  La Unión Europea alega que el Aviso público N° 115 (2009) del Ministerio de Comercio por el que se imponen los derechos antidumping provisionales en cuestión es incompatible con varias disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC y del GATT de 1994.  La Unión Europea considera asimismo que el Artículo 56 del Reglamento Antidumping chino es incompatible con varias disposiciones del Acuerdo Antidumping, el ESD y el GATT de 1994.  En la solicitud se señala en particular que el artículo 56 dispone, en parte, que “cuando un país (región) imponga de forma discriminatoria medidas antidumping a las exportaciones de la República Popular China, China, sobre la base de situaciones efectivas, podrá adoptar las medidas correspondientes contra ese país (región)”.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.