SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: China — Derechos antidumping provisionales sobre determinados elementos de fijación de hierro y acero procedentes de la Unión Europea
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por la Unión Europea.
El 7 de mayo de 2010 la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con China respecto de los derechos antidumping provisionales impuestos por China sobre determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de la Unión Europea. La Unión Europea alega que el Aviso público N° 115 (2009) del Ministerio de Comercio por el que se imponen los derechos antidumping provisionales en cuestión es incompatible con varias disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC y del GATT de 1994. La Unión Europea considera asimismo que el Artículo 56 del Reglamento Antidumping chino es incompatible con varias disposiciones del Acuerdo Antidumping, el ESD y el GATT de 1994. En la solicitud se señala en particular que el artículo 56 dispone, en parte, que “cuando un país (región) imponga de forma discriminatoria medidas antidumping a las exportaciones de la República Popular China, China, sobre la base de situaciones efectivas, podrá adoptar las medidas correspondientes contra ese país (región)”.
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