SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Argentina — Derechos antidumping sobre cierres de cremallera y cadenas del Perú
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
Situación actual
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Hechos fundamentales
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por el Perú.
El 19 de mayo de 2010, el Perú solicitó la celebración de consultas con la Argentina en relación con los derechos antidumping definitivos impuestos por Argentina sobre las importaciones de cadenas y cierres de cremallera fijos y separables procedentes del Perú y a la investigación que dio lugar a la imposición de los derechos. El Perú alegó que la Resolución SICPYME 120/08 del Ministerio de Economía y Producción de la Argentina por la que se inició la investigación antidumping es incompatible con numerosas disposiciones del Acuerdo Antidumping y el GATT de 1994. El Perú señaló también que, a su juicio, varias disposiciones por las que se imponían derechos antidumping provisionales y derechos antidumping definitivos son incompatibles con numerosas disposiciones del Acuerdo Antidumping y el GATT de 1994.
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