SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Armenia — Medidas que afectan a la importación y la venta en el mercado interior de cigarrillos y bebidas alcohólicas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Ucrania.

El 20 de julio de 2010, Ucrania solicitó la celebración de consultas con  Armenia en relación con medidas de Armenia que afectan a la importación y la venta en el mercado interior de cigarrillos y bebidas alcohólicas.  Ucrania alegó que la Ley del impuesto a tanto alzado sobre los productos del tabaco, de Armenia, de 24 de marzo de 2000 impone impuestos interiores discriminatorios a los productos del tabaco importados y, por lo tanto, infringe el artículo III del  GATT de 1994 y el párrafo 1.2 del Protocolo de Adhesión de Armenia a la OMC.  Además, la Ley impone a esos productos del tabaco importados un tipo de derechos de aduana del 24 por ciento, que es superior al tipo del 15 por ciento consolidado por Armenia en el marco de la OMC.  Por lo que respecta a las bebidas alcohólicas importadas, Ucrania alega que mediante la Ley del impuesto de consumo, de Armenia, de 7 de julio de 2000 se aplican a las bebidas alcohólicas importadas impuestos de consumo superiores a los aplicados a los productos nacionales similares, lo cual, a juicio de Ucrania, es también incompatible con las obligaciones contraídas por Armenia en virtud del artículo III del GATT de 1994.

El 8 de septiembre de 2010, Ucrania solicitó el establecimiento de un grupo especial.  El 6 de octubre de 2010, Ucrania solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 25 de octubre de 2010, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

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