SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Turquía — Medidas de salvaguardia sobre las importaciones de hilados de algodón (excepto el hilo de coser)

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por la India.

El 13 de febrero de 2012, la India solicitó la celebración de consultas con Turquía con respecto a determinadas medidas de salvaguardia sobre las importaciones de hilados de algodón (excepto el hilo de coser) de todos los orígenes.

La India impugna las medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de hilados de algodón (excepto el hilo de coser) impuestas por Turquía por un período de tres años, con efecto a partir del 15 de julio de 2008.  Asimismo, impugna las medidas de salvaguardia provisionales impuestas por Turquía con carácter retroactivo, así como la prórroga del período de aplicación de las medidas de salvaguardia definitivas con carácter retroactivo.  Por último, impugna la investigación subyacente, cualesquiera modificaciones, sustituciones, disposiciones o medidas conexas o de aplicación de lo anterior. 

En lo referente a las medidas de salvaguardia definitivas y provisionales impuestas por Turquía, la India sostiene que ésta impuso medidas de salvaguardia provisionales sin formular la determinación requerida en el examen pertinente y concluyó dicho examen con la recomendación de que se mantuvieran las medidas.  Con respecto a la prórroga de las medidas de salvaguardia, la India cree que Turquía las prorrogó antes de formular una determinación, incumpliendo así las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre Salvaguardias.

La India alega que se han infringido el artículo 2, el párrafo 1 del artículo 2, el artículo 3, el párrafo 1 del artículo 3, el artículo 4, el párrafo 1 c), los apartados a), b) y c) del artículo 4, el artículo 5, el párrafo 1 del artículo 5, el artículo 6, el artículo 7, los párrafos 1, 2, 3 y 5 del artículo 7, el artículo 8, el artículo 12 y el párrafo 1 c) del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como el párrafo 1 a) del artículo XIX del GATT de 1994.

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