SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Japón — Medidas aplicables en materia de grabaciones sonoras

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación de las Comunidades Europeas.

Esta solicitud de celebración de consultas, fechada el 24 de mayo de 1996, se refiere a la protección de la propiedad intelectual de las grabaciones sonoras con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XXII del GATT. Se alegan infracciones del párrafo 6 del artículo 14 y del párrafo 2 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. Anteriormente los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con el Japón sobre la misma cuestión (WT/DS28), consultas a las que las CE se asociaron.

 

Solución mutuamente convenida

El 7 de noviembre de 1997, ambas partes notificaron una solución mutuamente convenida.

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