SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas que afectan a las importaciones de animales, carne y otros productos del reino animal procedentes de la Argentina

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Argentina.

El 30 de agosto de 2012 la Argentina solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con determinadas medidas que afectan a las importaciones de animales, carne y otros productos del reino animal procedentes de la Argentina.

En concreto, las medidas impugnadas por la Argentina son las siguientes:

i) la prohibición de la importación de carnes bovinas frescas (enfriadas o congeladas) procedentes de la Argentina contenida en las normas provisional y final del Servicio de Inspección Zoosanitaria y Fitosanitaria (APHIS), por las que se modifican las reglamentaciones del Código de Reglamentaciones Federales (CFR);

ii) la falta de reconocimiento de determinadas zonas del territorio argentino como zonas libres de aftosa por parte de la política del APHIS en materia de importación de animales y productos de origen animal;  y

iii) supuestas demoras indebidas en el reconocimiento de la situación zoosanitaria de una región o en la concesión de la aprobación para exportar animales o productos desde esa región, las cuales en ambos casos tienen lugar en virtud de procedimientos previstos en el Código de Reglamentaciones Federales (CFR) de los Estados Unidos;  y condiciones adicionales para la importación supuestamente impuestas por el artículo 737 de la Ley Omnibus de Asignaciones Presupuestarias de 2009.

La Argentina alega que las medidas impugnadas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el párrafo 1 del artículo I, el párrafo 4 del artículo III y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994;
     
  • el párrafo 1 del artículo 1, los párrafos 2 y 3 del artículo 2, los párrafos 1 y 3 del artículo 3, los párrafos 1, 2, 4 y 6 del artículo 5, los párrafos 1 y 2 del artículo 6, el artículo 8 y el párrafo 1 del Anexo C, y el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo MSF;  y
     
  • el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

El 6 de diciembre de 2012, la Argentina solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 17 de diciembre de 2012, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 28 de enero de 2013, el OSD estableció un Grupo Especial. Australia, China, Corea, la India y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 29 de julio de 2013, la Argentina solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 8 de agosto de 2013, el Director General estableció la composición del Grupo Especial. El 7 de marzo de 2014, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la diferencia, el Grupo Especial espera dar traslado de su informe definitivo a las partes a principios de 2015.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 24 de julio de 2015.

Esta diferencia se refiere al mantenimiento por los Estados Unidos de una prohibición de importación de todos los animales y productos del reino animal susceptibles a la fiebre aftosa procedentes de la Argentina, impuesta tras el brote de fiebre aftosa ocurrido en 2001 en el norte de la Argentina. La prohibición general está establecida en el artículo 94.1 del título 9 del Código de Reglamentos Federales de los Estados Unidos. En 2002, la Argentina solicitó una nueva autorización en relación con las importaciones de i) carne de bovino fresca (enfriada o congelada) procedente del norte de la Argentina y ii) todos los animales y productos del reino animal susceptibles a la fiebre aftosa procedentes de la Patagonia.

La Argentina alegó que la prohibición plasmada en 9 CFR 94.1(b) es incompatible con el párrafo 1 del artículo 1, los párrafos 2 y 3 del artículo 2, los párrafos 1 y 3 del artículo 3, los párrafos 1, 2, 4, 6 y 7 del artículo 5 y el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el párrafo 1 del artículo I y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994. Con respecto a la prohibición sobre todos los productos de rumiantes procedentes de la Patagonia, la Argentina también alegó que la medida de los Estados Unidos era incompatible con las disposiciones sobre regionalización de los párrafos 1 y 2 del artículo 6 del Acuerdo MSF.

La Argentina adujo que la prohibición carecía de justificación científica y se mantenía en contra de las normas internacionales, sin una evaluación del riesgo válida y de una manera discriminatoria que entrañaba un grado de restricción del comercio mayor del requerido para alcanzar el nivel de protección de los Estados Unidos. La Argentina también alegó que los Estados Unidos habían impuesto demoras indebidas a los procedimientos de aprobación de las solicitudes de la Argentina relativas a la autorización en relación con las importaciones de carne de bovino fresca y al reconocimiento de la Patagonia como región libre de fiebre aftosa. La Argentina también adujo que, con respecto a los productos procedentes de la Patagonia, los Estados Unidos no habían cumplido sus obligaciones de adaptar sus medidas a las zonas libres de plagas o enfermedades y reconocer el concepto de que esas zonas existen. Por último, la Argentina también formuló alegaciones con respecto a la forma en que los Estados Unidos determinaron su nivel de protección y a la cuestión de si los Estados Unidos habían concedido debidamente a la Argentina un trato especial y diferenciado en su calidad de país en desarrollo Miembro.

En respuesta, los Estados Unidos señalaron que se considera a la fiebre aftosa como una de las enfermedades del ganado más infecciosa y devastadora desde el punto de vista económico. También explicaron que no habían experimentado ningún caso de fiebre aftosa desde hacía más de 80 años y que el ganado en los Estados Unidos no está vacunado contra dicha enfermedad, por lo que un brote sería especialmente devastador para su economía. Afirmaron que el examen por el Servicio de Inspección Zoosanitaria y Fitosanitaria (APHIS) — el organismo del Departamento de Agricultura competente — de las solicitudes de autorización en relación con las importaciones presentadas por la Argentina se había iniciado sin demoras indebidas en vista de la necesidad de obtener información nueva y actualizada sobre la situación en la Argentina. En el mismo sentido, los Estados Unidos adujeron que sus medidas estaban amparadas por la excepción prevista en el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF que permite adoptar medidas cuando los testimonios científicos pertinentes sean insuficientes. Los Estados Unidos sostuvieron que, dado que las medidas estaban amparadas por la excepción prevista en el párrafo 7 del artículo 5, no podían ser incompatibles con el párrafo 2 del artículo 2, los párrafos 1 y 6 del artículo 5 y el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo MSF.

Los Estados Unidos adujeron que sus medidas se basaban en las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) porque los procedimientos del APHIS siguen el mismo enfoque que los consagrados en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, ya que exigen que se presente una solicitud de una zona exportadora y se realice un examen del estatus de esa zona respecto de la fiebre aftosa. No obstante, los Estados Unidos también adujeron que, en relación con la alegación relativa al norte de la Argentina, las disposiciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres que exigen permitir las importaciones de carne de bovino procedentes de países libres de fiebre aftosa donde se practica la vacunación no son suficientes para lograr el nivel adecuado de protección de los Estados Unidos. La posición de los Estados Unidos es que la vacunación sistemática introduce riesgos relacionados con la respuesta inmunológica de la manada vacunada y, por consiguiente, una zona o región donde se vacuna no puede considerarse libre de fiebre aftosa.

Como en casi todas las diferencias entabladas al amparo del Acuerdo MSF, el Grupo Especial consultó a expertos científicos para que lo ayudaran a evaluar los testimonios científicos. En particular, los expertos participaron en materia de técnicas de evaluación del riesgo, prácticas veterinarias y vigilancia en el contexto de la enfermedad de la fiebre aftosa. El Grupo Especial también consultó a la OIE con respecto a la aplicación y la interpretación de su Código Sanitario para los Animales Terrestres.

El Grupo Especial constató que:

  1. Las medidas de los Estados Unidos son incompatibles con el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo MSF (armonización) porque no se basan en el Código Terrestre de la OIE, que es la norma internacional pertinente;
     
  2. los Estados Unidos no iniciaron y ultimaron la evaluación de las solicitudes de la Argentina sin demoras indebidas, como exigen el artículo 8 y el párrafo 1 a) del Anexo C del Acuerdo MSF;
     
  3. las medidas de los Estados Unidos son incompatibles con el artículo 8 y el párrafo 1 b) del Anexo C del Acuerdo MSF porque los Estados Unidos no informaron a la Argentina, previa petición, de la fase en que se encontraban sus procedimientos de examen ni explicaron los retrasos en que se incurrió;
     
  4. las medidas de los Estados Unidos no quedan comprendidas en el ámbito de la exención del párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF porque los Estados Unidos no trataron de obtener información adicional ni revisaron las medidas en un plazo razonable;
     
  5. las medidas de los Estados Unidos no se mantenían sobre la base de una evaluación del riesgo y, por consiguiente, son incompatibles con el párrafo 1 del artículo 5 y el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF;
     
  6. en el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo MSF (objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio al determinar el nivel adecuado de protección) no hay ninguna obligación positiva y, por consiguiente, no hay ninguna infracción del mismo;
     
  7. las medidas de los Estados Unidos son incompatibles con el párrafo 6 del artículo 5 (obligación de no entrañar un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr el nivel adecuado de protección de los Estados Unidos), porque existen medidas alternativas que logran dicho nivel, entrañan un grado de restricción del comercio significativamente menor y son técnica y económicamente viables;
       
  8. las medidas de los Estados Unidos son incompatibles con el párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF (no discriminación) porque discriminan de manera arbitraria e injustificable entre Miembros en que prevalecen condiciones idénticas o similares (el norte de la Argentina y el Uruguay, por un lado, y la Patagonia y Santa Catarina (Brasil) por el otro) y se aplican de una manera que constituye una restricción encubierta del comercio internacional;
       
  9. las medidas de los Estados Unidos, en lo que respecta a su aplicación a la Patagonia, son incompatibles con el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo MSF porque no se adaptan a las características sanitarias y fitosanitarias de la región de la Patagonia;
     
  10. la Argentina no estableció una presunción prima facie de que las medidas de los Estados Unidos son incompatibles con el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo MSF que exige que los Estados Unidos tengan en cuenta las necesidades especiales de la Argentina como país en desarrollo Miembro;
     
  11. en vista de lo expuesto, las medidas de los Estados Unidos son, por consiguiente, incompatibles con el artículo 1 y el párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo MSF.

Tras haber constatado que las medidas de los Estados Unidos son incompatibles con las disposiciones antes mencionadas del Acuerdo MSF, el Grupo Especial aplicó el principio de economía procesal a las alegaciones formuladas por la Argentina al amparo del párrafo 1 del artículo I (NMF) y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 (restricciones cuantitativas) así como la defensa planteada por los Estados Unidos al amparo del apartado b) del artículo XX (necesidad de proteger la vida y la salud de los animales) del GATT de 1994.

En su reunión de 31 de agosto de 2015, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

 

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