SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Rusia — Trato arancelario de determinados productos agrícolas y manufacturados

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Unión Europea.

El 31 de octubre de 2014, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con la Federación de Rusia con respecto al trato arancelario que da a determinados productos agrícolas y manufacturados.

La Unión Europea alega que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II y el artículo VII del GATT de 1994; y
     
  • los artículos 1 a 7 y el Anexo I del Acuerdo sobre Valoración en Aduana.

El 6 de noviembre de 2014, Ucrania solicitó ser asociada a las consultas. El 14 de noviembre de 2014, los Estados Unidos, Indonesia y el Japón solicitaron ser asociados a las consultas.

El 26 de febrero de 2015, la Unión Europea solicitó que se estableciera un grupo especial. En su reunión de 10 de marzo de 2015, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 25 de marzo de 2015, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, Chile, China, Colombia, Corea, los Estados Unidos, la India, el Japón, Moldova, Noruega y Ucrania se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, Australia y Singapur se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 8 de junio de 2015, la Unión Europea solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 18 de junio de 2015, el Director General estableció la composición del Grupo Especial.

El 15 de diciembre de 2015, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes para mediados de abril de 2016, de conformidad con el calendario adoptado tras consultar con las partes.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 12 de agosto de 2016.

La Unión Europea impugnó el trato arancelario que la autoridad aduanera de Rusia está, o estaba en el momento del establecimiento del Grupo Especial, obligada a aplicar a productos importados bajo determinadas líneas arancelarias de conformidad con el Arancel de Aduanas Común de la Unión Económica Euroasiática (el “AAC”). Los productos afectados son: productos de papel y cartón, aceite de palma y sus fracciones, refrigeradores, y combinaciones de refrigerador y congelador.

Más concretamente, la Unión Europea impugnó 12 medidas. Las 11 primeras medidas impugnadas se referían al trato arancelario que la autoridad aduanera de Rusia está, o estaba en el momento del establecimiento del Grupo Especial, obligada a aplicar respecto de distintas líneas arancelarias. La duodécima medida, que la Unión Europea denominó la “variación sistemática del derecho” o “VSD”, consistía supuestamente en una práctica general según la cual se conceden sistemáticamente a un número importante de líneas arancelarias del AAC determinados tipos de trato arancelario que dan lugar a la aplicación de derechos que exceden de los tipos consolidados consignados en la Lista de Rusia.

La UE alegó que esas medidas dan lugar, o dieron lugar en el momento del establecimiento del Grupo Especial, a la aplicación de derechos de aduana propiamente dichos superiores a los fijados en la Lista de concesiones de Rusia, por lo que son, o eran, incompatibles con los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994.

El Grupo Especial constató lo siguiente:

  • que las medidas primera a quinta en litigio, consistentes en la aplicación de tipos de derechos ad valorem superiores a los tipos consolidados ad valorem, son incompatibles con la primera frase del apartado b) del párrafo 1 del artículo II, porque exigen la aplicación de derechos de aduana propiamente dichos que exceden de los fijados en la Lista de Rusia;
     
  • que la sexta medida en litigio, consistente en el momento del establecimiento del Grupo Especial en la obligación de aplicar a partir del 1º de enero de 2016 un tipo de derecho ad valorem superior al tipo ad valorem consolidado, era, en el momento del establecimiento del Grupo Especial, incompatible con la primera frase del apartado b) del párrafo 1 del artículo II, porque exigía la aplicación, en lo que entonces era una fecha futura, de derechos de aduana propiamente dichos que exceden de los fijados en la Lista de Rusia. El Grupo Especial también formuló constataciones sobre la alegación de la UE de que la sexta medida era incompatible con el apartado a) del párrafo 1 del artículo II independientemente de una constatación de incompatibilidad en el marco de la primera frase del apartado b) del párrafo 1 del artículo II, porque disponía una reducción temporal del derecho entre el 20 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 inclusive y al mismo tiempo establecía un tipo del derecho futuro que excedía del tipo consolidado. El Grupo Especial constató que la UE no había establecido esa alegación separada. En particular, constató que la UE no había establecido su afirmación de que la sexta medida daba como resultado una falta de previsibilidad para los comerciantes y, por consiguiente, un trato menos favorable que el previsto en la Lista de Rusia;
     
  • que las medidas séptima y octava, consistentes en el momento del establecimiento del Grupo Especial en la aplicación de tipos de derechos compuestos superiores a los tipos consolidados ad valorem, eran, en ese momento, incompatibles con la primera frase del apartado b) del párrafo 1 del artículo II, porque exigían la aplicación de derechos de aduana propiamente dichos que excedían de los fijados en la Lista de Rusia;
     
  • que la novena medida en litigio, modificada a partir del 1º de septiembre de 2015 y consistente en la aplicación de un tipo de derecho compuesto superior al tipo consolidado ad valorem, es incompatible con la primera frase del apartado b) del párrafo 1 del artículo II, porque exige la aplicación de derechos de aduana propiamente dichos que exceden de los fijados en la Lista de Rusia;
     
  • que las medidas décima y undécima en litigio, consistentes en el momento del establecimiento del Grupo Especial en la aplicación de tipos de derechos compuestos superiores a los tipos consolidados compuestos, eran, en ese momento, incompatibles con la primera frase del apartado b) del párrafo 1 del artículo II, porque exigían la aplicación de derechos de aduana propiamente dichos que excedían de los fijados en la Lista de Rusia;
     
  • que con respecto a la duodécima medida en litigio (la supuesta “VSD”) la UE no estableció sus alegaciones de incompatibilidad con los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II, porque no demostró la existencia de la duodécima medida. En particular, el Grupo Especial constató que la UE no presentó pruebas suficientes para establecer que la supuesta medida se aplicaba “sistemáticamente” o que constituía una práctica “general”.

El Grupo Especial aplicó el principio de economía procesal con respecto a las alegaciones consiguientes de infracción en el marco del apartado a) del párrafo 1 del artículo II formuladas por la UE en relación con las medidas primera a undécima en litigio.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial en su reunión de 26 de septiembre de 2016.

 

Plazo prudencial

El 10 de noviembre de 2016, la Federación de Rusia y la Unión Europea informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial para la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD sería de 7 meses y 15 días. En consecuencia, está previsto que el plazo prudencial expire el 11 de mayo de 2017.

 

Aplicación de los informes adoptados

El 8 de junio de 2017, la Federación de Rusia informó al OSD de que había cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD por medio de determinadas decisiones de la Junta de la Unión Económica Euroasiática y el Consejo de la Comisión Económica Euroasiática.

 

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