SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Unión Europea — Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por China.

El 8 de abril de 2015, China solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea en relación con medidas adoptadas para modificar las concesiones arancelarias de la Unión Europea con respecto a determinados productos de carne de aves de corral.

China alega que las medidas son incompatibles con los artículos I, II, XIII y XXVIII del GATT de 1994.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 8 de junio de 2015, China solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 19 de junio de 2015, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 20 de julio de 2015, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, los Estados Unidos y la Federación de Rusia se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, la Argentina y el Canadá también se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 23 de noviembre de 2015, China solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 3 de diciembre de 2015. El 11 de julio de 2016, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes para inicios de diciembre de 2016, a la luz de la complejidad de las cuestiones jurídicas y de conformidad con el calendario adoptado por el Grupo Especial tras consultar con las partes.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 28 de marzo de 2017.

La Unión Europea inició dos procesos distintos de renegociación arancelaria de conformidad con el párrafo 5 del artículo XXVIII del GATT de 1994. El primero se inició en 2006 y abarcó tres concesiones arancelarias (“primer conjunto de modificaciones”); el segundo comenzó en 2009 y abarcó otras siete concesiones arancelarias (“segundo conjunto de modificaciones”). La Unión Europea determinó que el Brasil y Tailandia eran los únicos Miembros de la OMC que tenían un interés como abastecedor “principal” o un interés “sustancial” en las concesiones arancelarias en cuestión, sobre la base de la parte de las importaciones en la Unión Europea correspondiente a distintos Miembros en los tres años previos al comienzo de cada proceso de negociación (a saber; 2003-2005 para el primer conjunto de modificaciones y 2006-2008 para el segundo conjunto de modificaciones). Tras las negociaciones y los acuerdos bilaterales celebrados con el Brasil y Tailandia, la Unión Europea sustituyó la concesión arancelaria sin limitación correspondiente a cada uno de los productos de aves de corral en cuestión por un contingente arancelario. La Unión Europea asignó la mayoría de los contingentes arancelarios al Brasil y/o Tailandia, ya que correspondió a estos dos Miembros la mayor parte de las importaciones de estos productos realizadas por la Unión Europea en los años previos al comienzo de los procesos de negociación de 2006 y 2009. El volumen total de cada contingente arancelario y la repartición de cada contingente arancelario entre los países abastecedores se basaron en los niveles de las importaciones en la Unión Europea a lo largo del mismo período (2003-2005 para el primer conjunto de modificaciones y 2006-2008 para el segundo conjunto de modificaciones).

Entre enero de 2002 y julio de 2008 se prohibieron en la Unión Europea las importaciones de productos de aves de corral procedentes de China como consecuencia de la aplicación de varias medidas sanitarias y fitosanitarias (cuya compatibilidad con las normas de la OMC no está en litigio en esta diferencia). En el período 2009-2011, tras la atenuación de las medidas sanitarias y fitosanitarias en julio de 2008, y mientras se encontraban en curso las prolongadas negociaciones sobre el segundo conjunto de modificaciones aumentaron considerablemente las importaciones procedentes de China de productos de aves de corral comprendidos en dos de las siete líneas arancelarias en cuestión en el segundo conjunto de modificaciones. Cuando la Unión Europea concluyó sus negociaciones sobre el segundo conjunto de modificaciones a finales de 2011, las importaciones procedentes de China representaban más del 50% de las importaciones de productos de esas dos líneas arancelarias en la Unión Europea.

China alegó ante el Grupo Especial que la Unión Europea había actuado de manera incompatible con varias disposiciones del GATT de 1994, entre ellas el párrafo 1 del artículo XXVIII, el párrafo 2 del artículo XXVIII, el párrafo 2 d) del artículo XIII, la parte introductoria del párrafo 2 del artículo XIII, el párrafo 1 del artículo XIII, el párrafo 4 del artículo XIII, el párrafo 1 del artículo I, y el párrafo 1 del artículo II. China presentó alegaciones separadas en el marco de dichas disposiciones con respecto a cada uno de los diez contingentes arancelarios en litigio.

En relación con dos de los diez contingentes arancelarios en litigio en esta diferencia, el Grupo Especial constató que la unión Europea había repartido las partes de esos contingentes arancelarios entre los países abastecedores de forma incompatible con el párrafo 2 del artículo XIII. En particular, el Grupo Especial confirmó la alegación de China de que su mayor capacidad para exportar productos de aves de corral a la Unión Europea tras la atenuación de las medidas sanitarias y fitosanitarias en julio de 2008 era un “factor especial” que la Unión Europea debía haber tenido en cuenta al determinar qué países tenían un “interés sustancial” en el abastecimiento de los productos en cuestión, o al determinar las partes de los contingentes arancelarios que se asignarían a la categoría de “todos los demás” países, a los que no se reconocía como abastecedores sustanciales (entre los que se incluía China) de conformidad con el artículo XIII.

El Grupo Especial rechazó las otras alegaciones de China en esta diferencia y concluyó lo siguiente:

  1. China no había demostrado que la Unión Europea hubiese actuado de manera incompatible con el párrafo 1 del artículo XXVIII al negarse a reconocer que China tenía un interés como abastecedor principal o un interés sustancial en las concesiones en cuestión en el primer conjunto de modificaciones y el segundo conjunto de modificaciones;
     
  2. China no había demostrado que los tipos arancelarios y los contingentes arancelarios que la Unión Europea había negociado y aplicado en el marco del primer conjunto de modificaciones y el segundo conjunto de modificaciones fuesen incompatibles con el párrafo 2 del artículo XXVIII, leído conjuntamente con el párrafo 6 del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII, por no mantener un nivel general de concesiones recíprocas y mutuamente ventajosas no menos favorable para el comercio que el que existía antes de la modificación;
     
  3. China no había demostrado que la Unión Europea hubiese actuado de manera incompatible con el párrafo 2 d) del artículo XIII al determinar los países que tenían un interés sustancial en el abastecimiento de los productos en cuestión sobre la base de su participación real en las importaciones de la Unión Europea y no sobre la base de una estimación de lo que hubiera sido su participación en las importaciones si no hubiesen existido las medidas sanitarias y fitosanitarias que restringían las importaciones de productos de aves de corral procedentes de China;
     
  4. China no había demostrado que la Unión Europea hubiese actuado de manera incompatible con la parte introductoria del párrafo 2 del artículo XIII al determinar el volumen de las partes de los contingentes arancelarios que debían asignarse a la categoría de “todos los demás” países, a los que no se reconocía como abastecedores sustanciales (entre los que se incluía China), sobre la base de su participación real en las importaciones de la Unión Europea y no en una estimación de lo que hubiera sido su participación en las importaciones si no hubiesen existido las medidas sanitarias y fitosanitarias que restringían las importaciones de productos de aves de corral procedentes de China;
     
  5. China no había demostrado que la Unión Europea hubiese actuado de manera incompatible con la parte introductoria del párrafo 2 del artículo XIII al no asignar a la categoría de “todos los demás” al menos el 10% del total de contingentes arancelarios en el marco del primer conjunto de modificaciones y el segundo conjunto de modificaciones;
     
  6. China no había demostrado que la Unión Europea hubiese actuado de manera incompatible con el párrafo 1 del artículo XIII al asignar la totalidad o la inmensa mayoría de los contingentes arancelarios al Brasil y Tailandia;
     
  7. China no había demostrado que la Unión Europea hubiese actuado de manera incompatible con el párrafo 4 del artículo XIII del GATT de 1994 al negarse a entablar negociaciones significativas con China;
     
  8. China no había demostrado que la Unión Europea hubiese actuado de manera incompatible con el párrafo 1 del artículo I al asignar la totalidad o la inmensa mayoría de los contingentes arancelarios al Brasil y Tailandia;
     
  9. China no había demostrado que la Unión Europea hubiese actuado de manera incompatible con el párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994 al dar efecto a las modificaciones resultantes de las negociaciones en el marco del artículo XXVIII antes de que esas modificaciones quedaran reflejadas en el texto autentico de su Lista mediante certificación;
     
  10. en la medida en que China alegaba que la Unión Europea había actuado de manera incompatible con el párrafo 7 del Procedimiento para las negociaciones en virtud del artículo XXVIII o el párrafo 1 de los Procedimientos para la modificación o rectificación de las Listas, las alegaciones no habían sido debidamente sometidas al Grupo Especial;
     
  11. en la medida en que China alegaba que la Unión Europea había actuado de manera incompatible con el párrafo 1 del artículo II al aplicar los tipos fuera de contingente más elevados resultantes del primer conjunto de modificaciones durante el período 2007-2009, la alegación no había sido debidamente sometida al Grupo Especial.
     
  12. la afirmación de China de que la Unión Europea había actuado de manera incompatible con la parte introductoria del párrafo 2 del artículo XIII y con el párrafo 4 del artículo XIII al no revelar de manera proactiva los datos comerciales históricos, el período representativo elegido o los factores especiales evaluados constituye alegaciones nuevas que no están comprendidas en el mandato del Grupo Especial;
     
  13. la afirmación de China de que la Unión Europea había actuado de manera incompatible con el párrafo 1 y la parte introductoria del párrafo 2 del artículo XIII al no actualizar cada año las asignaciones iniciales de contingentes arancelarios constituye alegaciones nuevas que no están comprendidas en el mandato del Grupo Especial.

En su reunión de 19 de abril de 2017, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

 

Plazo razonable

El 16 de mayo de 2017, la Unión Europea informó al OSD de que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones de dicho Órgano de una manera que respetara sus obligaciones en el marco de la OMC, y de que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo. La Unión Europea volvió a confirmar esta información en la reunión del OSD celebrada el 22 de mayo de 2017.

El 21 de junio de 2017, la Unión Europea y China informaron al OSD de que estaban tratando de ponerse de acuerdo en un plazo a los efectos del párrafo 3 b) del artículo 21, aunque el acuerdo se alcanzase más allá del plazo previsto en el párrafo 3 b) del artículo 21. Además, la Unión Europea y China informaron al OSD de que coincidían en su interpretación de los plazos aplicables en caso de que el asunto se remitiese a un arbitraje de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El 15 de mayo de 2018, China y la Unión Europea informaron al OSD de que, en el caso de que no pudieran llegar a una solución mutuamente convenida, o de que la Unión Europea no cumpliera sus obligaciones en virtud de la solución mutuamente convenida, se consideraría que el plazo prudencial había finalizado el 19 de julio de 2018.

 

Solución mutuamente convenida

El 30 de mayo de 2019, China y la Unión Europea notificaron al OSD que habían alcanzado una solución mutuamente convenida, que consistía en la concesión por la Unión Europea de acceso a los mercados para tres productos elaborados de carne de aves de corral procedentes de China, en forma de contingentes arancelarios.

 

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