SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: India — Derechos antidumping sobre las memorias usb procedentes del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Taipei Chino.

El 24 de septiembre de 2015, el Taipei Chino solicitó la celebración de consultas con la India en relación con los derechos antidumping impuestos por este país a las importaciones de memorias USB originarias, entre otros, del Taipei Chino, y en relación con la investigación en que se basó la imposición de esos derechos.

El Taipei Chino alega que las medidas son incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los párrafos 1, 2, 4 y 6 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los párrafos 2, 3 y 10 del artículo 5, los párrafos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 6, el párrafo 3 del artículo 9, el párrafo 2 del artículo 12, el artículo 18 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping; y
     
  • el artículo VI y el párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994.

 

 

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.