SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: India — Derechos antidumping sobre las memorias usb procedentes del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
Situación actual
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Hechos fundamentales
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por el Taipei Chino.
El 24 de septiembre de 2015, el Taipei Chino solicitó la celebración de consultas con la India en relación con los derechos antidumping impuestos por este país a las importaciones de memorias USB originarias, entre otros, del Taipei Chino, y en relación con la investigación en que se basó la imposición de esos derechos.
El Taipei Chino alega que las medidas son incompatibles con las siguientes disposiciones:
- los párrafos 1, 2, 4 y 6 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los párrafos 2, 3 y 10 del artículo 5, los párrafos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 6, el párrafo 3 del artículo 9, el párrafo 2 del artículo 12, el artículo 18 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping; y
- el artículo VI y el párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994.
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