SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Sudáfrica — Derechos antidumping provisionales sobre el cemento Portland procedente del Pakistán

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Pakistán.

El 10 de noviembre de 2015, el Pakistán solicitó la celebración de consultas con Sudáfrica respecto de la imposición por Sudáfrica de medidas antidumping provisionales sobre la importación de productos de cemento Portland procedentes del Pakistán.

El Pakistán alega que las medidas son incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el artículo 1, los párrafos 4 y 6 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 3, los párrafos 1.3, 2, 4, 5 y 8 del artículo 6, el párrafo 1 del artículo 7, los párrafos 1.1 i) y 2 del artículo 12, el artículo 18 y el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping; y
     
  • el artículo VI del GATT de 1994.

 

 

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