SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Derechos y otras medidas concernientes a la exportación de determinadas materias primas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Unión Europea

El 19 de julio de 2016, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con China respecto de los derechos y otras supuestas restricciones a la exportación impuestos por China a varias formas de antimonio, cromo, cobalto, cobre, grafito, indio, plomo, magnesia, talco, tantalio y estaño.

La Unión Europea alega que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el apartado A) 2) de la sección 2, los párrafos 1 y 2 de la sección 5 y el párrafo 3 de la sección 11 de la Parte I del Protocolo de Adhesión de China, así como el párrafo 2 de la sección 1 de dicho Protocolo (en la medida en que incorpora los párrafos 83, 84, 162 y 165 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China); y
     
  • el párrafo 3 a) del artículo X y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.

La Unión Europea considera asimismo que las medidas también parecen anular o menoscabar las ventajas que directa o indirectamente resultan para la Unión Europea de los acuerdos citados.

El 26 de julio de 2016, el Canadá solicitó ser asociado a las consultas. El 27 de julio de 2016, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas. El 29 de julio de 2016, México solicitó ser asociado a las consultas. Posteriormente, China comunicó al OSD que había aceptado las solicitudes de sumarse a las consultas presentadas por el Canadá, los Estados Unidos y México.

El 26 de octubre de 2016, la Unión Europea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 8 de noviembre de 2016, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 23 de noviembre de 2016, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, Chile, Colombia, Corea, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la India, Indonesia, el Japón, Kazajstán, México, Noruega, Omán, Singapur, el Taipei Chino y Viet Nam se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

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