SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Unión Europea — Medidas relacionadas con los métodos de comparación de precios

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por China

El 12 de diciembre de 2016, China solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea con respecto a determinadas disposiciones del Reglamento de la UE relativas a la determinación del valor normal en el caso de los países “sin economía de mercado” aplicables en los procedimientos antidumping que se refieren a productos procedentes de China.

China alegó que las medidas parecían ser incompatibles con:

  • los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping; y
     
  • el párrafo 1 del artículo I y el párrafo 1 del artículo VI del GATT de 1994.

El 20 de diciembre de 2016, Viet Nam solicitó ser asociado a las consultas. El 22 de diciembre de 2016, Australia, el Canadá, los Estados Unidos, la Federación de Rusia y el Japón solicitaron ser asociados a las consultas. El 4 de enero de 2017, México solicitó ser asociado a las consultas.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 9 de marzo de 2017, China solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 21 de marzo de 2017, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 3 de abril de 2017, el OSD estableció un Grupo Especial. La Arabia Saudita, Australia, Bahrein, el Brasil, el Canadá, Colombia, Corea, el Ecuador, los Emiratos Árabes Unidos, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la India, Indonesia, el Japón, Kazajstán, México, Noruega, el Taipei Chino, Tayikistán y Turquía se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 29 de junio de 2017, China solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 10 de julio de 2017.

El 8 de diciembre de 2017, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el comienzo de los trabajos del Grupo Especial se había retrasado como consecuencia de la falta de juristas disponibles en la Secretaría. El Grupo Especial también informó al OSD de que no esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes antes del segundo semestre de 2018. El 26 de noviembre de 2018, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, habida cuenta de la complejidad de las cuestiones jurídicas abarcadas en esta diferencia, el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes durante el segundo trimestre de 2019.

El 14 de junio de 2019, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había accedido a la solicitud de China de 7 de mayo de 2019 de que el Grupo Especial suspendiera sus actuaciones de conformidad con el artículo 12.12 del ESD; la Unión Europea formuló observaciones sobre esta solicitud el 21 de mayo de 2019, y China respondió a las observaciones de la Unión Europea el 23 de mayo de 2019. El Presidente del Grupo Especial señaló que el mandato del Grupo Especial quedaría sin efecto transcurridos 12 meses desde la suspensión de sus trabajos.

 

Retiro/terminación

Al no haberse pedido al Grupo Especial que reanude sus trabajos, la decisión de establecerlo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.12 del ESD, quedó sin efecto el 15 de junio de 2020.

 

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