SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Brasil — Determinadas medidas en relación con las inversiones en el sector del automóvil
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por el Japón.
El 30 de julio de 1996 el Japón solicitó la celebración de consultas con el Brasil respecto de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno de ese país en relación con las inversiones en el sector del automóvil. Se alegaban infracciones del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC, así como del párrafo 1 del artículo I, del párrafo 4 del artículo III y del párrafo 1 del artículo XI del GATT, así como del artículo 3 y de los párrafos 2 y 4 del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones. Por añadidura, el Japón formuló una alegación no basada en una infracción con arreglo al párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT.
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