SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Emiratos Árabes Unidos — Medidas relativas al comercio de mercancías y servicios y a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Qatar

El 31 de julio de 2017, Qatar solicitó la celebración de consultas con los Emiratos Árabes Unidos con respecto a las medidas relativas al comercio de mercancías y servicios y a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio de Qatar.

Qatar alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el párrafo 1 del artículo I, el párrafo 2 del artículo V, los párrafos 1 y 2 del artículo X, el párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 1 del artículo XIII del GATT de 1994;
     
  • el párrafo 1 del artículo II, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo III y el artículo XVI del AGCS; y
     
  • los artículos 3 y 4 del Acuerdo sobre los ADPIC.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 6 de octubre de 2017, Qatar solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 25 de octubre de 2017, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión del 22 de noviembre de 2017, el OSD estableció un Grupo Especial. El Afganistán, la Arabia Saudita, Australia, Bahrein, el Brasil, el Canadá, China, Corea, Egipto, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Filipinas, Guatemala, Honduras, el Japón, Kazajstán, Malasia, México, Noruega, Singapur, el Taipei Chino, Turquía, Ucrania, la Unión Europea y el Yemen se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

Tras el acuerdo alcanzado por las partes, el 3 de septiembre de 2018 se estableció la composición del Grupo Especial. Tras el fallecimiento del Presidente del Grupo Especial, las partes acordaron la designación de un nuevo Presidente.

El 30 de septiembre de 2019, el Presidente del Grupo Especial comunicó al OSD que el Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes en el segundo semestre de 2020. El Presidente también informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público una vez se hubiera distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción. El 18 de diciembre de 2020, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, habida cuenta de la complejidad de la diferencia, del gran volumen de pruebas y de las perturbaciones causadas por la pandemia de COVID-19 en la labor del Grupo Especial, este preveía ahora dar traslado de su informe definitivo a las partes en el primer trimestre de 2021.

El 18 de enero de 2021 el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que había accedido a la solicitud de Qatar formulada el 11 de enero de 2021, a la que los Emiratos Árabes Unidos accedieron, de que el Grupo Especial suspendiera sus actuaciones hasta nuevo aviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.12 del ESD. El Presidente también informó al OSD de que su decisión surtía efecto a partir del 15 de enero de 2021 y recordó que la decisión de establecer el Grupo Especial quedaría sin efecto transcurridos 12 meses desde la suspensión de sus trabajos.

 

Retiro/terminación

Al no haberse pedido al grupo especial que reanudara sus trabajos, la decisión de establecerlo quedó sin efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.12 del ESD, el 16 de enero de 2022. El 18 de enero de 2022, los Emiratos Árabes Unidos solicitaron al Presidente del OSD que distribuyera una comunicación en la que indicaban que escribían para confirmar el fin de este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración de Al Ula firmada el 5 de enero de 2021. En su comunicación, los Emiratos Árabes Unidos acogían con satisfacción que Qatar considerara que había concluido este procedimiento.

 

 

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