SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Kazajstán — Medidas antidumping sobre las tuberías de acero

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Ucrania (Véase también DS569 y DS570)

El 19 de septiembre de 2017, Ucrania solicitó la celebración de consultas con Kazajstán respecto de medidas antidumping aplicadas a determinados tipos de tuberías de acero en el territorio aduanero de Kazajstán.

Ucrania alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los párrafos 1, 4 y 5 del artículo 3, los párrafos 2 y 3 del artículo 5, los párrafos 1, 2 y 8 del artículo 6, el párrafo 3 del artículo 8, los párrafos 1 y 3 del artículo 11, el párrafo 2 del artículo 12 y los párrafos 3 y 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping; y
     
  • el artículo VI del GATT de 1994.

El 6 de octubre de 2017, la Federación de Rusia solicitó ser asociada a las consultas. Posteriormente, Kazajstán informó al OSD de que había aceptado la solicitud de asociación a las consultas presentada por la Federación de Rusia. El 19 de octubre de 2017, Ucrania comunicó al OSD diversas preocupaciones en relación con la solicitud de asociación a las consultas presentada por la Federación de Rusia, que había sido presentada fuera del plazo de 10 días establecido en el párrafo 11 del artículo 4.

El 7 de septiembre de 2018, Ucrania complementó su solicitud de celebración de consultas de 19 de septiembre de 2017. Ucrania hizo referencia al hecho de que Kazajstán no había aplicado las constataciones de la autoridad investigadora en el examen intermedio de los derechos antidumping sobre las tuberías de acero, iniciado en octubre de 2017, que concluyó que esos derechos debían reducirse.

 

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