SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Rusia — Medidas que afectan a la importación y el tránsito de determinados productos Ucranianos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Ucrania (Véase también el asunto DS512)

El 13 de octubre de 2017, Ucrania solicitó la celebración de consultas con la Federación de Rusia en relación con medidas que afectan al comercio de productos a base de jugo, cerveza, bebidas a base de cerveza y otras bebidas alcohólicas, productos de confitería, papel para decorar y revestimientos similares de paredes procedentes de Ucrania. Esta es la segunda solicitud de celebración de consultas con la Federación de Rusia presentada por Ucrania en relación con medidas que afectan al tránsito de productos. En su solicitud de celebración de consultas, Ucrania afirma que estas medidas se aplican por separado y además de las que impugnó previamente en el asunto DS512, Rusia — Tráfico en tránsito.

Ucrania alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el párrafo 1 del artículo I, los párrafos 2, 3, 5 y 6 del artículo V, los párrafos 1, 2, 3 a) y 3 b) del artículo X y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994;
     
  • los párrafos 1.1 a), 1.1 f), 1.1 h) y 3.1 del artículo 1, los párrafos 1.1 y 1.2 del artículo 2 y los párrafos 1 a) 1 b) y 8 del artículo 11 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;
     
  • los párrafos 1, 2, 4, 5 y 11 del artículo 2, los párrafos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2 y 2.8 del artículo 5, el párrafo 1 del artículo 6 y el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo OTC;
     
  • los párrafos 2 y 3 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 5, los artículos 7 y 8, el párrafo 1 del Anexo B y los párrafos 1 a) y 1 b) del Anexo C del Acuerdo MSF; y
     
  • el párrafo 2 de la Parte I del Protocolo de Adhesión de Rusia (en la medida en que incorpora los compromisos contraídos en los párrafos 714, 715, 719, 728, 745, 784, 799, 803, 804, 813, 926, 955, 1009, 1031, 1033, 1055, 1060, 1062, 1161, 1426, 1427 y 1428 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la Federación de Rusia).

 

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