SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Determinadas medidas relativas a las importaciones de azúcar

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por el Brasil

El 16 de octubre de 2018, el Brasil solicitó la celebración de consultas con China respecto de i) una medida de salvaguardia impuesta por este país al azúcar importado; ii) la administración por China de su contingente arancelario para el azúcar; y iii) el régimen de licencias de importación de China para el azúcar fuera de contingente.

El Brasil alegó que la medida de salvaguardia impuesta por China al azúcar importado parecía ser incompatible con:

  • el párrafo 1 del artículo 2; el párrafo 1 del artículo 3; los párrafos 1 a), 1 c), 2 a), 2 b) y 2 c) del artículo 4; el párrafo 1 del artículo 5; el párrafo 1 del artículo 7; el párrafo 1 del artículo 8; el párrafo 1 a) del artículo 11; y el párrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias; y
     
  • los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo II y el párrafo 1 a) del artículo XIX del GATT de 1994.

El Brasil alegó que la administración por China de su contingente arancelario para el azúcar parecía ser incompatible con:

  • el párrafo 2 de la sección 1 de la Parte I del Protocolo de Adhesión de China (que incorpora los párrafos 116, 120, 122, 127 y 136 del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China); y
     
  • el párrafo 3 a) del artículo X, el párrafo 1 del artículo XI y los párrafos 2 y 3 b) del artículo XIII del GATT de 1994.

El Brasil alegó que el régimen de licencias de importación de China para el azúcar fuera de contingente parecía ser incompatible con:

  • los párrafos 2 y 3 del artículo 1, el párrafo 2 a) del artículo 2 y los párrafos 2 y 3 del artículo 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación;
     
  • el párrafo 2 del artículo 4 y la nota 1 del Acuerdo sobre la Agricultura;
     
  • los párrafos 1, 2 y 3 a) del artículo X; el párrafo 1 del artículo XI; y los párrafos 2 y 3 a) del artículo XIII del GATT de 1994; y
     
  • el párrafo 2 de la sección 1 de la Parte I (que incorpora los párrafos 120, 122, 127 y 136 del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China), el párrafo 2 C) 1) y el párrafo 8 1) a) del Protocolo de Adhesión de China.

El 30 de octubre de 2018, la Unión Europea solicitó ser asociada a las consultas. El 31 de octubre de 2018, Tailandia solicitó ser asociada a las consultas. El 1º de noviembre de 2018, Guatemala solicitó ser asociada a las consultas.

 

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