SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Armenia — Medidas antidumping sobre las tuberías de acero

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Ucrainia (Véase también DS530 y DS570)

El 18 de octubre de 2018, Ucrania solicitó la celebración de consultas con Armenia en relación con las medidas antidumping aplicadas en Armenia a la importación de determinados tipos de tuberías de acero. Las medidas impugnadas se adoptaron supuestamente como resultado del examen por extinción de las medidas antidumping sobre las importaciones de determinados tipos de tuberías de acero originarias de Ucrania e importadas en el territorio aduanero de la Unión Económica Euroasiática.

Ucrania alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los párrafos 1 y 3 del artículo 9, los párrafos 1, 2 y 4 del artículo 11 y el párrafo 2.2 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping; y
  • el artículo VI del GATT de 1994.

 

 

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