SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas sobre determinados productos semiconductores y otros productos, y los servicios y tecnologías conexos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por China

El 12 de diciembre de 2022, China solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a determinadas medidas de los Estados Unidos relacionadas con el comercio de determinadas microplaquetas semiconductoras para computación avanzada, superordenadores, artículos para la fabricación de semiconductores y otros artículos, así como los servicios y tecnologías conexos, destinados a China o relacionados con ella.

China alegó que las medidas impugnadas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

    • los artículos I.1, X.1, X.3 y XI.1 del GATT de 1994;
       
    • el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC;
       
    • el artículo 28 del Acuerdo sobre los ADPIC; y
       
    • el artículo VI del AGCS.

El 21 de diciembre de 2022, la Federación de Rusia solicitó ser asociada a las consultas. El 3 de enero de 2023, el Taipei Chino solicitó ser asociado a las consultas.

El 22 de diciembre de 2022, los Estados Unidos solicitaron al Presidente del OSD que distribuyera a los Miembros una comunicación en la que indicaban que aceptaban la solicitud de China de entablar consultas, sin perjuicio de la opinión de los Estados Unidos de que las medidas impugnadas atañen a cuestiones relativas a la seguridad nacional que no son susceptibles de examen ni pueden ser objeto de resolución en el marco de la solución de diferencias en la OMC.

El 9 de febrero de 2023, China revisó y sustituyó su solicitud de celebración de consultas de 12 de diciembre de 2022: modificó su fundamento jurídico, que pasó a ser el artículo XXIII del GATT de 1994 y el artículo XXIII del AGCS (en lugar del artículo XXII del GATT de 1994 y el artículo XXII del AGCS). En la solicitud de consultas revisada se mantuvieron las alegaciones tal como figuran resumidas supra. En esa misma fecha, los Estados Unidos notificaron al OSD que aceptaban la solicitud de asociación a las consultas iniciales presentada por el Taipei Chino y que rechazaban la presentada por Rusia.

El 17 de febrero de 2023, los Estados Unidos notificaron al OSD que aceptaban la solicitud revisada de entablar consultas presentada por China, sin perjuicio de la opinión de los Estados Unidos de que las medidas impugnadas concernían a cuestiones relativas a la seguridad nacional que no eran susceptibles de examen ni podían ser objeto de resolución en el marco de la solución de diferencias en la OMC.

El 15 de septiembre de 2023, China presentó una comunicación que no sustituía, sino que complementaba, su solicitud de celebración de consultas revisada de 9 de febrero de 2023. China indicó que solicitaba la celebración de nuevas consultas con respecto a determinadas medidas de los Estados Unidos relativas a restricciones comerciales impuestas a determinadas microplaquetas semiconductoras para computación avanzada, superordenadores, artículos para la fabricación de semiconductores y otros artículos, así como los servicios y tecnologías conexos, destinados a China o relacionados con ella.

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