SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Determinadas bonificaciones fiscales en virtud de la Ley de Reducción de la Inflación

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Solo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por China

El 26 de marzo de 2024, China solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a determinadas subvenciones que estos supuestamente otorgan en virtud de la Ley de Reducción de la Inflación (IRA) y están supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados o discriminan de otro modo contra los productos de origen chino. Se trata de las siguientes: i) la bonificación para los vehículos limpios; y ii) las bonificaciones fiscales para las energías renovables (que incluyen la bonificación fiscal a las inversiones para los activos de energía; la bonificación fiscal a las inversiones en electricidad limpia; la bonificación fiscal a la producción para la electricidad a partir de fuentes renovables; y la bonificación fiscal a la producción de electricidad limpia).

China alegó que las medidas impugnadas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el artículo III.4 del GATT de 1994;
     
  • los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo sobre las MIC; y
     
  • los artículos 3.1 b) y 3.2 del Acuerdo SMC.

Además, China alegó que la bonificación para los vehículos limpios parece ser incompatible con el artículo I.1 del GATT de 1994.

El 5 de abril de 2024, los Estados Unidos solicitaron al Presidente del OSD que distribuyera a los Miembros una comunicación en la que indicaban que aceptaban la solicitud de China de entablar consultas, sin perjuicio de si cada uno de los puntos de la solicitud de celebración de consultas presentada por China constituía una “medida” en el sentido del artículo 4 del ESD, o de si en la solicitud se planteaban cuestiones relativas a la seguridad nacional que no eran susceptibles de examen ni podían ser objeto de resolución en el marco de la solución de diferencias en la OMC.

 

Procedimientos del grupo especial y del Órgano de Apelación

El 15 de julio de 2024, China solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 26 de julio de 2024, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 23 de septiembre de 2024, el OSD estableció un grupo especial. La Argentina; Australia; el Brasil; el Canadá; Colombia; Corea; el Ecuador; los Emiratos Árabes Unidos; la Federación de Rusia; Hong Kong, China; Indonesia; Israel; el Japón; Malasia; México; Noruega; el Reino Unido; Singapur; Suiza; Tailandia; Türkiye; la Unión Europea; Venezuela y Viet Nam se reservaron sus derechos como terceros.

El 10 de diciembre de 2024, China solicitó a la Directora General que estableciera la composición del grupo especial. El 19 de diciembre de 2024, la Directora General estableció la composición del grupo especial.

El 16 de junio de 2025, la Presidenta del grupo especial informó al OSD de que, de conformidad con el calendario del grupo especial adoptado tras consultar con las partes, el grupo especial no tenía previsto dar traslado de su informe definitivo a las partes antes del último trimestre de 2025. La Presidenta también informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público una vez se hubiera distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.

 

El 30 de enero de 2026, se distribuyó a los Miembros el informe del grupo especial.

China retiró sus alegaciones contra una de las dos medidas en litigio, la bonificación para los vehículos limpios, después de que los Estados Unidos hubieran puesto fin a esa medida en julio de 2025 mediante Una Gran y Magnífica Ley (OBBBA). En relación con las bonificaciones fiscales para las energías renovables (bonificaciones adicionales por contenido nacional de las ITC/PTC, que incluyen la bonificación fiscal a las inversiones para los activos de energía; la bonificación fiscal a las inversiones en electricidad limpia; la bonificación fiscal a la producción para la electricidad a partir de fuentes renovables; y la bonificación fiscal a la producción de electricidad limpia), el Grupo Especial constató que:

  1. las bonificaciones adicionales por contenido nacional de las ITC/PTC eran incompatibles con el artículo III.4 del GATT de 1994, porque al hacer que la admisibilidad para cuantías de subvenciones adicionales estuviera supeditada al uso de productos de origen estadounidense, los Estados Unidos no concedían a los productos de origen chino un trato no menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a las leyes, reglamentos o prescripciones que afectaran a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de los productos afectados en el mercado interior;
  2. las bonificaciones adicionales por contenido nacional de las ITC/PTC eran incompatibles con el artículo 2.1 del Acuerdo sobre las MIC, porque las condiciones de admisibilidad son medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías que son incompatibles con el artículo III.4 del GATT de 1994;
  3. las bonificaciones adicionales por contenido nacional de las ITC/PTC eran incompatibles con los artículos 3.1 b) y 3.2 del Acuerdo SMC, porque son subvenciones concedidas o mantenidas por los Estados Unidos supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones; y
  4. los Estados Unidos no habían demostrado que las bonificaciones adicionales por contenido nacional de las ITC/PTC fuesen medidas necesarias para la protección de la moral pública de los Estados Unidos en el sentido del artículo XX a) del GATT de 1994.

El 23 de febrero de 2026, los Estados Unidos notificaron al OSD su decisión de apelar respecto de determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas contenidas en el informe del Grupo Especial. El 26 de febrero de 2026, China informó al OSD de que había tomado nota de la decisión de apelación de los Estados Unidos y de que, habida cuenta de la falta de operatividad actual del Órgano de Apelación, consideraba que todos los plazos procedimentales posteriores fijados en los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación estaban suspendidos. China también señaló que los Estados Unidos no habían presentado una comunicación del apelante de conformidad con la Regla 21 1) de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación. China indicó además que se reservaba el pleno derecho a presentar su propia apelación respecto de las cuestiones de derecho e interpretación jurídica que figuraban en el informe del Grupo Especial y a responder a la apelación de los Estados Unidos, y que esperaría las instrucciones del Órgano de Apelación a este respecto.

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