SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas arancelarias adicionales sobre las mercancías procedentes de China

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por China

El 4 de febrero de 2025, China solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a las medidas arancelarias, consistentes en un arancel adicional del 10%, sobre productos procedentes de China.

China alegó que las medidas impugnadas parecían ser incompatibles con los artículos I.1, II.1 a) y II.1 b) del GATT de 1994.

El 14 de febrero de 2025, los Estados Unidos solicitaron a la Presidenta del OSD que distribuyera a los Miembros una comunicación en la que indicaban que aceptaban la solicitud de China de entablar consultas, sin perjuicio de la opinión de los Estados Unidos de que las acciones mencionadas por China constituían cuestiones de seguridad nacional que no son susceptibles de examen ni pueden ser objeto de resolución en el marco de la solución de diferencias de la OMC, ni de si cada uno de los puntos de la solicitud de consultas de China constituía una “medida” en el sentido del artículo 4 del ESD.

El 4 de marzo de 2025, China solicitó la celebración de consultas adicionales con las que complementaba su solicitud de celebración de consultas de 4 de febrero de 2025. China indicó que solicitaba la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a las medidas que aumentaban los aranceles adicionales sobre las mercancías originarias de China del 10% al 20%, que parecían ser incompatibles con los artículos I.1, II.1 a) y II.1 b) del GATT de 1994.

El 14 de marzo de 2025, los Estados Unidos solicitaron a la Presidenta del OSD que distribuyera a los Miembros una comunicación en la que indicaban que aceptaban la solicitud de China de entablar consultas, sin perjuicio de la opinión de los Estados Unidos de que las acciones mencionadas en la solicitud de celebración de consultas de China constituían cuestiones de seguridad nacional que no son susceptibles de examen ni pueden ser objeto de resolución en el marco de la solución de diferencias de la OMC, ni de si cada uno de los puntos de la solicitud de consultas de China constituía una “medida” en el sentido del artículo 4 del ESD.

 

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