SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Japón — Medidas relativas a las importaciones de carne de porcino

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 15 de enero de 1997 las CE solicitaron la celebración de consultas con el Japón respecto de ciertas medidas en relación con la carne de porcino y sus productos elaborados impuestas por ese país. Las CE aducían que esas medidas contravenían las obligaciones del Japón con arreglo al artículo I y al párrafo 3 del artículo X, así como al artículo XIII del GATT de 1994. Las CE también aducían que dichas medidas anulaban o menoscababan las ventajas resultantes para ellas del GATT de 1994.

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