SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Canadá — Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Brasil.

El 10 de marzo de 1997, el Brasil solicitó la celebración de consultas con el Canadá respecto de determinadas subvenciones otorgadas por el Gobierno del Canadá o sus provincias encaminadas a apoyar la exportación de aeronaves civiles.  La solicitud se formulaba de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo SMC.  El Brasil aducía que esas medidas son incompatibles con el artículo 3 del Acuerdo SMC.

 

Procedimientos del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

El 10 de julio de 1998, el Brasil solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 23 de julio de 1998, el OSD estableció un Grupo Especial.  Las Comunidades Europeas y los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros.  El 16 de octubre de 1998, el Brasil pidió al Director General que estableciese la composición del Grupo Especial.  El Grupo Especial quedó constituido el 22 de octubre de 1998.  El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 14 de abril de 1999.  El Grupo Especial constató que ciertas medidas del Canadá eran incompatibles con los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC, pero rechazó la alegación del Brasil de que la asistencia otorgada por el EDC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional era un caso de subvenciones a la exportación.

El 3 de mayo de 1999, el Canadá notificó al OSD su decisión de apelar respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial e interpretaciones jurídicas formuladas por éste.  El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 2 de agosto de 1999.  El Órgano de Apelación confirmó las constataciones del Grupo Especial.

En su reunión de 20 de agosto de 1999, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, confirmado por el informe del Órgano de Apelación.

En la reunión del OSD de 19 de noviembre de 1999, el Canadá anunció que había retirado las medidas en litigio dentro del plazo de 90 días y que, por lo tanto, había aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD.

 

Procedimientos sobre el cumplimiento

El 23 de noviembre de 1999, el Brasil solicitó el establecimiento de un grupo especial de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21, porque estimaba que el Canadá no había tomado medidas para cumplir plenamente las resoluciones y recomendaciones del OSD.  El Brasil y el Canadá también notificaron al OSD un acuerdo en relación con los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD y el artículo 4 del SMC.  En su reunión de 9 de diciembre de 1999, el OSD acordó someter al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto la cuestión planteada por el Brasil.  Australia, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros.  El Grupo Especial sobre el cumplimiento quedó constituido el 17 de diciembre de 1999.

El informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento se distribuyó a los Miembros el 9 de mayo de 2000.  El Grupo Especial sobre el cumplimiento constató:

  • que el Canadá había cumplido la recomendación del OSD al retirar la asistencia otorgada por Technology Partnerships Canada (TPC) a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional en un plazo de 90 días,
     
  • pero que el Canadá no había cumplido la recomendación de retirar la asistencia otorgada por Cuenta del Canadá a la rama canadiense de producción de aeronaves de transporte regional en el plazo de 90 días.

Con respecto a esta última constatación, el Grupo Especial sobre el cumplimiento consideró que las medidas adoptadas por el Canadá no eran suficientes para asegurar que las futuras transacciones de Cuenta del Canadá en el sector canadiense de aeronaves de transporte regional estarían en conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE y reunirían por consiguiente las condiciones necesarias para poder beneficiarse de la protección especial del punto k) del Anexo I del Acuerdo SMC.  En consecuencia, el Grupo Especial sobre el cumplimiento concluyó que las medidas del Canadá no aseguraban que esas transacciones de Cuenta del Canadá no constituirían subvenciones a la exportación prohibidas.

El 22 de mayo de 2000, el Brasil notificó al OSD su decisión de apelar respecto de determinadas cuestiones de hecho tratadas en el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento e interpretaciones jurídicas formuladas por éste.

El 21 de julio de 2000, el informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros.  El Órgano de Apelación constató que el Grupo Especial sobre el cumplimiento había incurrido en error al abstenerse de examinar el argumento del Brasil según el cual el programa revisado de TPC era incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.  No obstante, el Órgano de Apelación constató que el Brasil no había demostrado que el programa revisado de TPC fuera incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC y, en consecuencia, no había demostrado que el Canadá no hubiera aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD.

En su reunión de 4 de agosto de 2000, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD de 4 de agosto de 2000, el Canadá declaró su propósito de aplicar las recomendaciones del OSD con respecto al programa de Cuenta del Canadá.

 

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