SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a ciertos productos de mantequilla

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Nueva Zelandia.

Esta solicitud de celebración de consultas, fechada el 24 de marzo de 1997, se refiere a decisiones de las CE y del Departamento de Aduanas del Reino Unido, en el sentido de que la mantequilla de Nueva Zelandia obtenida mediante el proceso ANMIX de fabricación de mantequilla y el proceso de fabricación de mantequilla para untar se clasifique de manera que quede excluida del acceso al contingente arancelario por país de origen especificado para Nueva Zelandia en la lista de las CE en la OMC. Nueva Zelandia alega violaciones de los artículos II, X y XI del GATT, así como del artículo 2 del Acuerdo OTC y del artículo 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 6 de noviembre de 1997, Nueva Zelandia solicitó el establecimiento de un grupo especial. El OSD estableció un Grupo Especial el 18 de noviembre de 1997. Los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. El 19 de febrero de 1998, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había accedido a la solicitud de Nueva Zelandia de que el Grupo Especial suspendiera sus trabajos de conformidad con el artículo 12.12 del ESD, como consecuencia de una reciente decisión de un tribunal del Reino Unido, que en opinión de Nueva Zelandia constituía una buena base para solucionar esta cuestión. El 25 de febrero de 1999, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, en respuesta a la solicitud de Nueva Zelandia, el Grupo Especial había acordado suspender el procedimiento del Grupo Especial por segunda vez hasta el 25 de marzo de 1999. Tras informar al OSD de varias solicitudes presentadas por Nueva Zelandia para prorrogar nuevamente la suspensión de las actuaciones del Grupo Especial, el 7 de octubre de 1999 el Grupo Especial informó al OSD de que había aceptado la solicitud de Nueva Zelandia de suspender sus actuaciones hasta el 24 de noviembre de 1999.

 

Solución mutuamente convenida

En una comunicación de fecha 11 de noviembre de 1999 las partes notificaron que se había llegado a una solución mutuamente convenida de esta diferencia.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.