SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Corea — Impuestos a las bebidas alcohólicas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaciones presentadas por las Comunidades Europeas y los Estados Unidos.

El 4 de abril de 1997 las CE solicitaron la celebración de consultas con Corea respecto de los impuestos internos aplicados por ese país a ciertas bebidas alcohólicas en virtud de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas y de la Ley del Impuesto de Educación. Las CE sostenían que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas y la Ley del Impuesto de Educación parecían incompatibles con las obligaciones que imponía a Corea el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994. El 23 de mayo de 1997 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con Corea respecto de las mismas medidas reclamadas por las CE. Los Estados Unidos también alegaron infracciones del párrafo 2 del artículo III.

El 10 de septiembre de 1997 las CE y los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 25 de septiembre de 1997 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a la segunda solicitud presentada por las CE y los Estados Unidos, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 16 de octubre de 1997. El Canadá y México se reservaron sus derechos como terceros. El 26 de noviembre de 1997 las CE y los Estados Unidos pidieron al Director General que estableciese la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 5 de diciembre de 1997. El informe del Grupo Especial (que también abarca el asunto WT/DS84) se distribuyó a los Miembros el 17 de septiembre de 1998. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que:

  • El soju (diluido y destilado), el whisky, el brandy, el coñac, el ron, el gin, la vodka, el tequila, los licores y las mezclas eran productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí.
     
  • Corea había aplicado a los productos importados impuestos distintos a los aplicados a los nacionales y que la diferencia de tributación era superior a un nivel de minimis, además de aplicarse con objeto de proteger a la producción nacional.
     
  • Por consiguiente, el Grupo Especial llegó a la conclusión de que Corea había infringido lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994.

El 20 de octubre de 1998, Corea notificó su intención de apelar con respecto a ciertas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 18 de enero de 1999. El Órgano de Apelación confirmó las conclusiones del Grupo Especial en todos sus aspectos.

El OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación el 17 de febrero de 1999.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD el 19 de marzo de 1999, Corea informó al OSD de que estaba considerando opciones para aplicar las recomendaciones del OSD. El 9 de abril de 1999, los dos reclamantes solicitaron por separado, de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD, que el plazo prudencial para la aplicación por Corea de las recomendaciones del OSD fuera determinado mediante arbitraje. El 23 de abril de 1999, las tres partes en la diferencia comunicaron conjuntamente al OSD que habían llegado a un acuerdo sobre la designación de un Árbitro para la determinación del plazo prudencial de aplicación y que también habían acordado que el Árbitro emitiera su laudo arbitral no más tarde del 7 de junio de 1999. El 4 de junio de 1999, el Árbitro determinó que el plazo prudencial sería de 11 meses y dos semanas, es decir, hasta el 31 de enero de 2000.

En la reunión del OSD de 27 de enero de 2000, Corea declaró que consideraba que había aplicado plenamente las resoluciones y recomendaciones del OSD, ya que había modificado la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas y la Ley del Impuesto de Educación y había establecido tipos uniformes del 72 por ciento para el impuesto sobre las bebidas alcohólicas y del 30 por ciento para el impuesto de educación aplicables sin discriminación a todas las bebidas alcohólicas destiladas.

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