SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Imposición de derechos antidumping a las importaciones de receptores de televisión en color procedentes de Corea

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Corea.

Esta solicitud de celebración de consultas, fechada el 10 de julio de 1997, se refiere a la aplicación de derechos antidumping por parte de los Estados Unidos a las importaciones de receptores de televisión en color procedentes de Corea. Corea alega que los Estados Unidos han mantenido durante los últimos 12 años una orden de establecimiento de derechos antidumping sobre las importaciones de receptores de televisión en color de Samsung, a pesar de la ausencia de dumping y de la cesación de las exportaciones de Corea, sin volver a examinar la necesidad de seguir aplicando esos derechos. Corea alega que las medidas de los Estados Unidos constituyen una infracción del párrafo 1 y del párrafo 6 a) del artículo VI del GATT de 1994, así como de los artículos 1, 2, de los párrafos 1, 2 y 6 del artículo 3, del párrafo 1 del artículo 4, de los párrafos 4, 8 y 10 del artículo 5 y de los párrafos 1 y 2 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping. El 6 de noviembre de 1997, Corea pidió que se estableciese un grupo especial. El 5 de enero de 1998 Corea informó al OSD de que retiraba su solicitud de establecimiento de un grupo especial pero que se reservaba el derecho de volver a presentar la solicitud.

 

Retirada/terminación

En la reunión del OSD de 22 de septiembre de 1998, Corea anunció que retiraba definitivamente su solicitud de establecimiento de un grupo especial porque había sido revocada la imposición de derechos antidumping.

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