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MEDIO AMBIENTE: DIFERENCIAS

Diferencias: aclaración de las normas

Los Miembros de la OMC tienen el derecho de adoptar medidas para proteger el medio ambiente...

UDe conformidad con las normas del GATT, los Miembros de la OMC pueden adoptar medidas para proteger el medio ambiente y la salud y la vida de las personas, siempre que esas medidas se ajusten a lo dispuesto en las normas del GATT, o estén comprendidas en una de las excepciones a dichas normas. Los grupos especiales y el Órgano de Apelación han afirmado reiteradamente el derecho de adoptar esas medidas. En el asunto Estados Unidos — Gasolina, por ejemplo, el Órgano de Apelación concluyó que “los Miembros de la OMC tienen amplia autonomía para establecer sus propias políticas medioambientales (incluida la relación entre medio ambiente y comercio), sus objetivos medioambientales y la legislación medioambiental que promulgan y aplican ...[y] esa autonomía está limitada únicamente por la necesidad de respetar las prescripciones del Acuerdo General y de los demás acuerdos abarcados”.

 

Siempre que las medidas estén justificadas al amparo del artículo XX del GATT

El artículo XX, Excepciones generales, establece varios casos específicos en los cuales los Miembros de la OMC pueden estar exentos de las normas del GATT. Dos excepciones son especialmente importantes con respecto a la protección del medio ambiente y de la salud de las personas: los apartados b) y g) del artículo XX permiten que los Miembros de la OMC justifiquen medidas incompatibles con las normas del GATT si esas medidas son necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, o si guardan relación con la conservación de los recursos naturales agotables, respectivamente. Además, el preámbulo del artículo XX establece una protección contra el uso indebido de las medidas comerciales al disponer que, para que estén justificadas al amparo del artículo XX, dichas medidas no deben “aplicarse en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional.”

  

> Diferencias concretas

> Nota de antecedentes de la Secretaría sobre cómo se aplica el artículo XX del GATT a las medidas ambientales en las resoluciones de solución de diferencias de la OMC.