ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Solución de diferencias

El Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) prevé dos mecanismos independientes para solucionar diferencias relacionadas con la contratación pública: los “procedimientos internos de revisión” a nivel nacional y el mecanismo de solución de diferencias de la OMC.

Procedimientos internos de revisión

En el artículo XVIII, el ACP de 2012 impone a todas las partes en el Acuerdo la obligación de establecer sistemas internos de revisión oportunos, eficaces, independientes, transparentes y no discriminatorios. Estos sistemas permiten a los proveedores impugnar las infracciones del ACP o de las legislaciones nacionales que dan efecto al Acuerdo. El órgano de revisión, que puede ser una autoridad administrativa o un tribunal, debe estar facultado para aplicar medidas correctivas o asegurar la compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos por un proveedor. Asimismo, debe ser posible establecer medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en actividades de contratación pertinentes, cuando proceda.

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Mecanismo de solución de diferencias de la OMC   

El artículo XX del ACP de 2012 prevé que el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias de la OMC (el ‘Entendimiento sobre Solución de Diferencias’) también es aplicable a las diferencias que se planteen en el marco del ACP. Cualquier Parte en el ACP puede iniciar un procedimiento contra otra Parte cuando estime que la otra Parte está incumpliendo sus obligaciones en el marco del Acuerdo. En el marco del ACP, se han presentado ante la OMC tres diferencias entre las Partes.

Diferencias iniciadas en el marco del ACP    Volver al principio

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Los documentos de solución de diferencias relativos a la contratación pública llevan la signatura GPA/D* (donde el asterisco (*) representa el resto de los caracteres de la signatura). Estos enlaces abren una nueva ventana: espere un momento hasta que aparezca la lista de resultados.

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> Más información sobre la solución de diferencias

  • Todas las diferencias (solicitudes de celebración de consultas) relativas a la contratación pública (Signatura del documento GPA/D*)   > Buscar
      
  • DS73: Japón — Adquisición de un satélite de navegación
    • Todos los documentos relativos a este asunto (Signatura del documento GPA/D73/* o WT/DS73/*)   > Buscar
    • Declaración en el Comité de Contratación Pública donde se facilita información detallada sobre la solución: 18 de febrero de 1998(Signatura del documento GPA/M/8)   > Buscar
  • DS88DS95: Estados Unidos — Medidas que afectan a la contratación pública (Ley del Estado de Massachusetts que prohíbe la concertación de contratos con empresas que realizan transacciones comerciales en Myanmar o con ese país)
    • Todos los documentos relativos al asunto DS88: planteado por las Comunidades Europeas (Signatura del documento GPA/D88/* o WT/DS88/*)   > Buscar
    • Todos los documentos relativos al asunto DS95: planteado por el Japón (Signatura del documento GPA/D95/* o WT/DS95/*)   > Buscar
  • DS163: Corea — Medidas que afectan a la contratación pública (prácticas de contratación del Organismo de Construcción de Aeropuertos de Corea) 
    • Todos los documentos relativos a este asunto (Signatura del documento GPA/D163/* o WT/DS163/*)   > Buscar
    • Adopción del informe del Grupo Especial: 15 de junio de 2000 (Signatura del documento WT/DSB/M/84)   > Buscar

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Diferencias iniciadas en el marco del Código de Compras del Sector Público de la Ronda de Tokio     Volver al principio

En cuatro diferencias planteadas ante el GATT durante el período precedente al establecimiento de la OMC iniciadas en el marco del Código de Compras del Sector Público de la Ronda de Tokio, se abordaron directamente cuestiones relacionadas con la contratación pública: