CONTRATACIÓN PÚBLICA: EL ACUERDO PLURILATERAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (ACP)

La renegociación del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)


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Introducción   

El compromiso de entablar nuevas negociaciones fue “incorporado” en el actual Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) (párrafo 7b) y c) del párrafo 7 del artículo XXIV) cuando se adoptó en 1994. El 15 de diciembre de 2011, los negociadores alcanzaron un accuerdo histórico que plasma los resultados de la renegociación del Acuerdo. Esta decisión política fue confirmada el 30 de marzo de 2012 mediante la adopción formal de la Decisión sobre los resultados de las negociaciones celebradas de conformidad con el párrafo 7 del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública (GPA/113).

Las negociaciones tenían tres objetivos:  i) mejorar y actualizar el Acuerdo, a la luz, entre otras cosas, de la evolución de la tecnología de la información y los métodos de contratación:  ii) ampliar el ámbito de aplicación del Acuerdo;  y iii) eliminar las medidas discriminatorias que siguieran aplicándose.  En este sentido, el Comité de Contratación Pública adoptó dos Decisiones sobre las modalidades para las negociaciones sobre la ampliación del ámbito de aplicación y la eliminación de las medidas y prácticas discriminatorias (GPA/79 y (GPA/79/Add.1). Las negociaciones también tenían por objeto facilitar la adhesión al Acuerdo de nuevas Partes, en especial países en desarrollo.  Las negociaciones en el marco del ACP no forman, ni formaban, parte de la denominada Ronda de Doha de negociaciones de la OMC, que abarca otros muchos temas.

En diciembre de 2006, los negociadores llegaron a un entendimiento acerca de la revisión del texto del Acuerdo plurilateral de 1994.  Sin embargo, el acuerdo de los negociadores era provisional en la medida en que fue sujeto a i) una verificación jurídica, y ii) un resultado mutuamente satisfactorio del otro aspecto de las negociaciones relativas a un nuevo Acuerdo sobre Contratación Pública:  la ampliación del ámbito de aplicación (es decir, las listas de entidades gubernamentales cuya contratación está abierta a la competencia).

El 15 de diciembre de 2011, se adoptó en Ginebra, a nivel ministerial, una decisión política sobre los resultados de todos los aspectos de las negociaciones, y fue confirmada el 30 de marzo de 2012 mediante la adopción formal de la Decisión sobre los resultados de las negociaciones celebradas de conformidad con el párrafo 7 del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública (GPA/113). Las decisiones no solo se refieren al texto y al ámbito de aplicación del Acuerdo revisado, sino que también establecen los programas de trabajo futuros del Comité, lo cual significa que se ha llegado a un acuerdo sobre todos los elementos de la renegociación y que el Acuerdo revisado podrá entrar en vigor una vez que las Partes en el ACP hayan depositado sus respectivos instrumentos de aceptación (conforme a lo dispuesto en el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública, y en las Disposiciones finales del Acuerdo).

  

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Texto revisado del Acuerdo sobre Contratación Pública   

El nuevo texto entraña una revisión a fondo de las disposiciones del Acuerdo a fin de que sean más fáciles de utilizar.  Las disposiciones también se han actualizado para tener en cuenta la evolución de las prácticas actuales de contratación pública, en particular la importancia de los medios electrónicos en el proceso de contratación.  Se ha previsto mayor flexibilidad en algunos ámbitos, por ejemplo, plazos más breves para la contratación de bienes y servicios de un tipo que esté disponible en el mercado comercial.  Se ha definido más claramente el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo;  de esta manera, se espera facilitar la adhesión de esos países en el futuro.  Se ha prestado especial atención a cuestiones como los procedimientos nacionales de recurso para las impugnaciones presentadas por los proveedores y las normas para modificar las listas de cobertura de las Partes.

Las Partes en el ACP han acordado que se deberá utilizar el nuevo texto como base para las negociaciones con los países que deseen adherirse al ACP, incluso antes de que el Acuerdo revisado entre formalmente en vigor.

> Más información sobre las negociaciones

  

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Ampliación del ámbito de aplicación del Acuerdo  

Las negociaciones han dado lugar a una considerable ampliación del ámbito de aplicación del Acuerdo (que se hará efectiva tras la entrada en vigor del Acuerdo revisado).  Según una estimación preliminar de la Secretaría, los beneficios en materia de acceso a los mercados representan entre 80.000 y 100.000 millones de dólares anuales.

Estos beneficios se deben a una reducción de los valores de umbral y a la incorporación de nuevas entidades y sectores en los actuales Anexos del Apéndice I de las Partes en el Acuerdo. Por ejemplo, una Parte ha convenido en incluir todas sus provincias y territorios. Las demás Partes en el Acuerdo, en su conjunto, han añadido por lo menos 200 entidades adicionales en sus listas. Tres importantes Partes darán nueva cobertura a los llamados contratos de construcción, explotación y transferencia. Asimismo, casi todas las Partes han añadido la cobertura de los servicios, y tres Partes han acordado reducir algunos de sus valores de umbral.

  

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Programas de trabajo futuros    

Las Partes acordaron también iniciar, una vez que el Acuerdo revisado haya entrado en vigor, varios programas de trabajo que guiarán la labor futura del Comité de Contratación Pública.  Los programas de trabajo son los siguientes:

  • un programa de trabajo para las PYME;
  • un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos;
  • un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible;
  • un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los Anexos de las Partes;  y
  • un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional.

  

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Decisión sobre los resultados de las negociaciones celebradas de conformidad con el párrafo 7 del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública    

> La decisión formal por la que se adoptan los resultados descritos antes está ya a disposición del público en general, y contiene los siguientes elementos:

  • Decisión sobre los resultados de las negociaciones celebradas de conformidad con el párrafo 7 del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública
  • Decisión del Comité de Contratación Pública sobre la adopción del texto del “Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública”
  • Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública
  • Texto revisado del Acuerdo
  • Apéndice I  Ofertas finales para el Apéndice I presentadas por las Partes en el ACP en las negociaciones sobre el ámbito de aplicación del ACP
  • Apéndice II
  • Apéndice III
  • Apéndice IV  
  • Decisión del Comité de Contratación Pública sobre las prescripciones de notificación establecidas en los artículos XIX y XXII del Acuerdo
  • Decisión del Comité de Contratación Pública sobre la adopción de programas de trabajo
  • Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las PYME
  • Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos
  • Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible
  • Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los anexos de las Partes
La entrada en vigor del Acuerdo revisado está sujeta al Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública y a las disposiciones finales del Acuerdo.