LICENCIAS DE IMPORTACIÓN: INFORMACIÓN TÉCNICA
Información técnica sobre las licencias de importación
Definición volver al principio
Puede definirse el trámite de licencias de importación como el procedimiento administrativo ... que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación de mercancías.
Obligaciones fundamentales volver al principio
Artículo VIII del GATT
El artículo VIII del GATT (titulado Derechos y formalidades referentes a
la importación y a la exportación) trata de los procedimientos para el
trámite de licencias de importación de manera no específica.
- En el párrafo 1 c) se establece una obligación general con respecto a
las formalidades en virtud de las cuales los Miembros reconocen la
necesidad de reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las
formalidades de importación y exportación y de reducir y simplificar los
requisitos relativos a los documentos exigidos para la importación y la
exportación.
- En el párrafo 2 se establece que cada Miembro “examinará la aplicación
de sus leyes y reglamentos, teniendo en cuenta las disposiciones de este
artículo”, a petición de otro Miembro.
- En el párrafo 3 se prohíbe a los Miembros que impongan “sanciones
severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de
aduana”.
Artícolo X del GATT
En el artículo X se dispone que los Miembros publiquen con prontitud las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación general, incluidas las prescripciones relativas a las importaciones o las exportaciones, y que las apliquen de manera uniforme, imparcial y razonable.
Del Código de la Ronda de Tokio al Acuerdo de la Ronda Uruguay volver al principio
El Código de Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Ronda de Tokio era uno de los acuerdos relativos a medidas no arancelarias concluidos durante las negociaciones comerciales multilaterales celebradas entre 1973 y 1979. Entró en vigor el 1º de enero de 1980, con el objetivo de impedir que los procedimientos para el trámite de licencias de importación obstaculizaran innecesariamente el comercio internacional. En su calidad de acuerdo independiente, sólo era obligatoria para los países que lo hubiesen firmado y ratificado. Durante la Ronda Uruguay fue objeto de una revisión para reforzar las disciplinas en materia de transparencia y notificaciones. El Acuerdo revisado entró en vigor el 1º de enero de 1995. Es vinculante para todos los Miembros de la OMC.
Principales objetivos volver al principio
Los principales objetivos del Acuerdo son simplificar los procedimientos para el trámite de licencias de importación y darles transparencia, garantizar la aplicación y administración justas y equitativas de esos procedimientos y evitar que los procedimientos aplicados para la concesión de licencias de importación tengan por sí mismos efectos de restricción o distorsión de las importaciones.
Disposiciones generales volver al principio
Aplicación neutral, administración justa y equitativa
Los Miembros han de aplicar los procedimientos para el trámite de
licencias de importación de manera neutral y los administrarán justa y
equitativamente (párrafo 3 del artículo 1). No se han de rechazar las
solicitudes por errores leves de documentación ni se han de imponer
sanciones severas por causa de omisiones o errores de documentación o
procedimiento en los que sea evidente que no existe intención
fraudulenta ni negligencia grave (párrafo 7 del artículo 1). Las
importaciones amparadas por licencias no se han de rechazar por
variaciones de poca importancia de su valor, cantidad o peso en relación
con los expresados en la licencia, debidas a factores compatibles con la
práctica comercial normal (párrafo 8 del artículo 1).
Publicación de reglas y procedimientos
Las reglas y toda información relativa a los procedimientos para la
presentación de solicitudes, incluidas las condiciones que se deban
reunir para poder presentar esas solicitudes, el órgano u órganos
administrativos a los que hayan de dirigirse, así como las listas de los
productos sujetos a licencias de importación, se han de publicar, cuando
sea posible, 21 días antes de la fecha en que se haga efectivo el
requisito y nunca después de esa fecha (párrafo 4 a) del artículo 1).
Formularios y procedimientos sencillos
Los formularios de solicitud y de renovación han de ser sencillos
(párrafo 5 del artículo 1). También han de serlo los procedimientos para
la solicitud y para la renovación. Los solicitantes han de disponer de
un plazo razonable para presentar las solicitudes de licencia; cuando se
haya fijado una fecha de clausura, ese plazo deberá ser por lo menos de
21 días; el número de órganos administrativos a los que el solicitante
habrá de dirigirse en relación con su solicitud estará limitado a un
máximo de tres (párrafo 6 del artículo 1).
Otros principios
- Las divisas necesarias para pagar las importaciones amparadas por
licencias se asignarán siguiendo los mismos criterios que se sigan
cuando se trate de productos que no requieran licencias de importación
(párrafo 9 del artículo 1).
- Se aplicarán las disposiciones del artículo XXI del GATT de 1994 sobre
excepciones relativas a la seguridad (párrafo 10 del artículo 1).
- Los Miembros no estarán obligados a revelar información confidencial
cuya divulgación sea contraria al interés público o pueda lesionar los
intereses comerciales legítimos de determinadas empresas (párrafo 11 del
artículo 1).
Licencias automáticas de importación
Definición volver al principio
Se entiende por trámite de licencias automáticas de importación (que se mantiene para reunir información estadística y otras informaciones concretas sobre las importaciones) un sistema de licencias de importación en virtud del cual se aprueben las solicitudes en todos los casos (párrafo 1 del artículo 2).
Condiciones volver al principio
Los procedimientos de trámite de licencias automáticas no se han de administrar de manera que tengan efectos restrictivos en las importaciones; no se harán discriminaciones entre los solicitantes de licencias automáticas de importación. Todas las personas que reúnan las condiciones legales tendrán igual derecho a solicitar y obtener licencias de importación.
Principales disposiciones en materia de licencias automáticas de importación volver al principio
Aprobación dentro de un plazo de 10 días hábiles
Las solicitudes de licencias podrán ser presentadas en cualquier día
hábil con anterioridad al despacho de aduanas; habrán de aprobarse
inmediatamente en cuanto se reciban y, en todo caso, dentro de un plazo
de 10 días hábiles (apartado a) del párrafo 2 del artículo 2). Los
países en desarrollo Miembros que no hayan sido parte en el Código de la
Ronda de Tokio podrán aplazar, previa notificación al Comité, la
aplicación de las dos últimas condiciones por un plazo de dos años a
partir de la fecha en que hayan pasado a ser Miembros de la OMC (nota de
pie de página 5 al párrafo 2 del artículo 2).
Utilización
El trámite de licencias automáticas de importación puede ser necesario cuando no se disponga de otros procedimientos adecuados. Se ha de suprimir tan pronto como dejen de existir las circunstancias que originaron su implantación (apartado b) del párrafo 2 del artículo 2).
Trámite de licencias no automáticas de importación
Definición negativa volver al principio
Se entiende por procedimientos de trámite de licencias no automáticas de importación un sistema de licencias de importación no comprendidos (párrafo 1 del artículo 3). El trámite de licencias no automáticas se utiliza para administrar restricciones al comercio tales como las restricciones cuantitativas que se justifican en el marco jurídico de la OMC.
Principales disposiciones aplicables al trámite de licencias no automáticas de importación volver al principio
No tendrán efectos de restricción o distorsión adicionales
El trámite de licencias no automáticas no tendrá en las importaciones
efectos de restricción o distorsión adicionales a los resultantes del
establecimiento de la restricción y ha de guardar relación, en cuanto a
su alcance y duración, con la medida a cuya aplicación esté destinado
(párrafo 2 del artículo 3).
Se publicará toda la información pertinente
Los Miembros publicarán toda la información pertinente, con inclusión de
los siguientes datos: fines distintos de la aplicación de restricciones
cuantitativas, excepciones o exenciones, cuantía de los contingentes,
fechas de apertura y cierre de los contingentes y asignaciones
contingentarias por países específicos. Cuando sea posible, la
información se publicará 21 días antes de la fecha en que se haga
efectiva la prescripción, y nunca después de esa fecha (párrafos 3, 4 y
5 b) a d) del artículo 3).
No se harán discriminaciones entre los solicitantes
No se harán discriminaciones entre los solicitantes. En caso de
denegarse una licencia, se comunicarán, previa petición, las razones de
la denegación al solicitante y éste tendrá derecho a recurso o revisión
de la decisión (apartado e) del párrafo 5 del artículo 3).
Plazos de tramitación de las solicitudes
El plazo de tramitación de las solicitudes no será superior a 30 días si
las solicitudes se examinan a medida que se reciban, ni será superior a
60 días si todas las solicitudes se examinan simultáneamente (apartado
f) del párrafo 5 del artículo 3).
Período de validez de la licencia
El período de validez de la licencia ha de ser de duración razonable y no tan breve que impida las importaciones, incluidas las de fuentes alejadas (apartado g) del párrafo 5 del artículo 3). No se desalentará la utilización íntegra de los contingentes (apartado h) del párrafo 5 del artículo 3). Las licencias se han de expedir para cantidades que presenten un interés económico (apartado i) del párrafo 5 del artículo 3).
Otras disposiciones volver al principio
- Los Miembros han de proporcionar, previa petición de cualquier Miembro
que tenga interés en el comercio del producto de que se trate, toda la
información pertinente (apartado a) del párrafo 5 del artículo 3).
- Al asignar las licencias, los Miembros deberán tener en cuenta las
importaciones realizadas por el solicitante y procurarán hacer una
asignación razonable de licencias a los nuevos importadores,
especialmente a los que importen productos originarios de países en
desarrollo Miembros, en particular de los países menos adelantados
Miembros (apartado j) del párrafo 5 del artículo 3).
- Si los contingentes no se asignan por países, los titulares de las
licencias podrán elegir libremente las fuentes de las importaciones; si
se reparten entre países abastecedores, deberán estipularse claramente
en la licencia los países (apartado k) del párrafo 5 del artículo 3).
- Al aplicar las disposiciones del párrafo 8 del artículo 1, se podrán
hacer en las nuevas asignaciones de licencias ajustes compensatorios
cuando las importaciones hayan rebasado el nivel de las licencias
anteriores (apartado l) del párrafo 5 del artículo 3).
Notificaciones volver al principio
Ejemplares de las publicaciones y texto completo de las leyes y reglamentos
Los Miembros están obligados a facilitar ejemplares de las publicaciones
en las que aparezca la información sobre los procedimientos para el
trámite de licencias de importación y el texto íntegro de las leyes y
reglamentos pertinentes (apartado a) del párrafo 4 del artículo 1 y
apartado b) del párrafo 2 del artículo 8). En los casos en que las
publicaciones y la legislación no estén en un idioma oficial de la OMC,
deberán ir acompañadas de un resumen en uno de esos idiomas (G/LIC/3).
Notificación de modificaciones
Los Miembros que establezcan procedimientos para el trámite de licencias
de importación o modifiquen esos procedimientos deberán notificarlo al
Comité dentro de los 60 días siguientes a su publicación. Esas
notificaciones contendrán los siguientes datos: los productos sujetos al
sistema de licencias; el servicio del que pueda recabarse información
sobre las condiciones requeridas para obtener las licencias; los órganos
administrativos para la presentación de las solicitudes; la fecha y el
nombre de las publicaciones en que se den a conocer los procedimientos
para el trámite de licencias, junto con ejemplares de esas
publicaciones; indicación de si el sistema de licencias es automático o
no automático; finalidad administrativa de los procedimientos para el
trámite de licencias automáticas de importación; medida aplicada
mediante el procedimiento para el trámite de licencias no automáticas de
importación; y duración prevista del procedimiento para el trámite de
licencias (párrafos 1 a 4 del artículo 5).
Notificación inversa
Los Miembros tienen la posibilidad de presentar notificaciones inversas
de procedimientos para el trámite de licencias de importación mantenidos
por otros Miembros y no notificados (párrafo 5 del artículo 5).
Cuestionario anual (para el 30 de septiembre de cada año)
Los Miembros habrán de cumplimentar el cuestionario sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación para el 30 de septiembre de cada año (párrafo 3 del artículo 7 y Anexo).
Comité de Licencias de Importación volver al principio
En virtud del artículo 4 del Acuerdo, se ha establecido el Comité de Licencias de Importación, en el que pueden participar todos los Miembros. Se reúne, cuando procede, para celebrar consultas sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos.