Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC
ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES: COMITÉ

Antecedentes históricos de la labor del Comité (1996-2006)

Antes del establecimiento en 2006 del Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales (ACR) con carácter provisional, la labor del Comité abarcaba los exámenes de ACR, los procedimientos para facilitar y mejorar el proceso de examen, la presentación de informes sobre los ACR y cuestiones sistémicas.

Examen

El Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR) se encargaba de examinar los ACR notificados en virtud del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y, en caso de solicitarse, también los notificados en virtud del artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).

Los ACR comprendidos en el ámbito del artículo XXIV se notificaban al Consejo del Comercio de Mercancías (CCM), que adoptaba el mandato correspondiente y remitía el acuerdo al CACR para su examen. Los ACR que abarcaban el comercio de servicios se notificaban al Consejo del Comercio de Servicios (CCS). El CCS podía decidir que el acuerdo se remitiese al CACR para su examen, aunque, a diferencia de los ACR notificados en virtud del artículo XXIV del GATT, ese examen era opcional. En la mayoría de los casos se pedía que se llevase a cabo dicho examen.

Los acuerdos comprendidos en el ámbito de la Cláusula de Habilitación se notificaban al Comité de Comercio y Desarrollo (CCD), aunque por lo general no se pedía que se realizase un examen.

El examen de un acuerdo en el CACR tenía dos propósitos, a saber, garantizaba la transparencia de los ACR y permitía que los Miembros evaluasen la conformidad de un acuerdo con las normas de la OMC. El examen se llevaba a cabo sobre la base de la información facilitada por las partes en el ACR (por lo general, utilizando un “modelo uniforme” elaborado por el Comité) y mediante las respuestas facilitadas por escrito a las preguntas formuladas por escrito por los Miembros de la OMC o las respuestas orales a las preguntas planteadas en las reuniones del CACR. Una vez finalizado el examen fáctico, la Secretaría elaboraba el informe del examen. En la etapa siguiente se mantenían consultas y una vez que el CACR aprobaba el informe, se sometía al órgano superior correspondiente para su adopción.

Sin embargo, por falta de consenso entre los Miembros de la OMC, no se ha finalizado ningún informe de examen desde 1995, cuando los exámenes de los acuerdos se realizaban en distintos grupos de trabajo, antes de la creación del Comité.

 

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Procedimientos

En relación con los procedimientos para facilitar y mejorar el proceso de examen (véanse los documentos WT/REG/W/15 y WT/REG/W/15/Add.1), el Comité elaboró un modelo uniforme para la comunicación de acuerdos en la esfera de las mercancías (WT/REG/W/6) y en la esfera de los servicios (WT/REG/W/14).

 

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Presentación de informes

En relación con la presentación de informes, el CACR elaboró un calendario regular para la presentación de informes bienales aplicable a los ACR respecto de los cuales ya se hubiera adoptado el informe relativo a su examen. El documento de referencia de tales informes figura en la base de datos sobre los ACR. En 2006, el CACR acordó aplazar toda acción al respecto y desde la adopción del Mecanismo de Transparencia se ha abandonado la práctica de presentar un calendario de informes bienales.

 

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Cuestiones sistémicas

El Comité acordó abordar las “cuestiones sistémicas” con un enfoque triple, que abarque: i) análisis jurídicos de las disposiciones pertinentes de la OMC; ii) comparaciones horizontales de los ACR; y iii) debates sobre aspectos económicos y contextuales de los ACR.

El análisis jurídico de las disposiciones de la OMC puso de manifiesto la divergencia de opiniones existente en cuanto a la interpretación de algunos elementos de las normas de la OMC por las que se rigen los ACR. Se examinaron en profundidad muchos aspectos del artículo XXIV del GATT, de la Cláusula de Habilitación y del artículo V del AGCS, sobre la base de las comunicaciones presentadas por los Miembros y de los documentos preparados por la Secretaría. En el documento WT/REG/W/37 se resumen sobre una base fáctica el examen de los aspectos jurídicos de las disposiciones de la OMC. Véase también la lista recapitulativa anotada de problemas sistémicos (WT/REG/W/16) preparada por la Secretaría.

La Secretaría ha recopilado estudios sobre las comparaciones horizontales de los ACR. Véase el inventario de las disposiciones no arancelarias en los acuerdos comerciales regionales (WT/REG/W/26), Regímenes de normas de origen en los acuerdos comerciales regionales (WT/REG/W/45) y Cobertura, procesos de liberalización y disposiciones transitorias de los acuerdos comerciales regionales (WT/REG/W/46).